REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CARACAS, TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206º Y 158º
ASUNTO N° VP01-L-2017-001331
LA PARTE ACTORA: LUIS JAVIER GONZALEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V-21.077.674; domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en Ejercicio, YASMIN JOANNA NAVA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.538
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS Y PASAPALOS ZULIANOS 2000, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, ALONSO SOTO BOHORQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.299.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Inicia el presente procedimiento, formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano, LUIS JAVIER GONZALEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V-21.077.674; domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio YASMIN JOANNA NAVA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.538; dicha demanda fue recibida en fecha 9 de diciembre de 2017, y admitida en 13 de diciembre de 2017, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 6 de marzo de 2017, correspondió a este Juzgado, conocer de la presente causa, en fase de Mediación, en virtud de la asignación que de la misma realizaran las Coordinaciones de Secretarios y Judicial de este Circuito Judicial Laboral, mediante sorteo público y por insaculación; instalándose en la fecha antes señalada la Audiencia Preliminar, e iniciándose el proceso de mediación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 20 de marzo de 2017, se celebró la prolongación de la audiencia preliminar fijada para ese día, y el Tribunal dejó constancia que las partes conciliaron sus posiciones y alcanzaron un acuerdo.
En fecha 24 de marzo de 2017, el ciudadano, LUIS JAVIER GONZALEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V-21.077.674; domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio, YASMIN JOANNA NAVA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.538, y el abogado, ALONSO SOTO BOHORQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.299, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, PRODUCTOS Y PASAPALOS ZULIANOS 2000, C.A., consignaron constante de tres (3) folios útiles, Escrito de Transaccional, a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)
Planteada en los términos parcialmente expuesto, la Transacción celebrada por las partes, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:
Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras
Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que la cantidades dinerarias oferidas por los conceptos relativos a los derechos de Prestaciones Sociales, no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables del extrabajador; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden al ciudadano LUIS JAVIER GONZALEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V-21.077.674; domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia, por el tiempo de servicio prestado; y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; en virtud de lo cual el apoderado judicial de la demandada, procede a cancelar al extrabajador, LUIS JAVIER GONZALEZ HERRERA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), mediante cheque No. 00000517, de la cuenta N° 01080211360100125096, del Banco BBVA PROVINCIAL.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole en consecuencia efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. YOSMARY BRACHO
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