REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206º Y 158º

ASUNTO N° VP01-L-2017-000951

PARTE ACTORA: HENRY DE JESUS VASQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.047.337, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en Ejercicio, CARLIL MONTIEL PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.784.

PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, MERY FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.607.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Inicia el presente procedimiento, formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano HENRY DE JESUS VASQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.047.337, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio CARLIL MONTIEL PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.784; dicha demanda fue recibida y admitida en 21 de septiembre de 2016.

En fecha 26 de enero de 2017, correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa en fase de Mediación, en virtud de la asignación realizada por las Coordinaciones de Secretarios y Judicial de este Circulito Judicial Laboral de Maracaibo, celebrándose la Audiencia Preliminar, a las 10:30 a.m. de la señalada fecha.

En esa misma fecha 23 de marzo de 2017, el ciudadano HENRY DE JESUS VASQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.047.337, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio CARLIL MONTIEL PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.784, y la abogada MERY FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.607, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., consignaron constante de dos (2) folios útiles, Escrito de Transaccional, a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)

Planteada en los términos parcialmente expuesto, la Transacción celebrada por las partes, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:


Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras

Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”


Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que la cantidades dinerarias oferidas por los conceptos relativos a los derechos de Prestaciones Sociales, no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables del extrabajador; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden al ciudadano HENRY DE JESUS VASQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.047.337, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia, por el tiempo de servicio prestado; y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; en virtud de lo cual este Tribunal deja expresa constancia, que el apoderado judicial de la demandada, procede a cancelar al extrabajador, ciudadano HENRY DE JESUS VASQUEZ GARCIA, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,00), mediante cheque N° 07001576, de la cuenta N° 01160437462118028735, del Banco Occidental de Descuento. Y así se establece.

En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada por las partes, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.


LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO