REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º
ASUNTO Nº VP01-L-2012-001367
PARTE ACTORA: LUIS JOSE RODRIGUEZ USTARIS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.824.665, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROCIO ELENA PEREA DE EMAN, INGRID MILITZA GONZALEZ RODRIGUEZ y ARGENIS DE JESUS FERRER MONTIEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.717, 51.949 y 74.588, respectivamente.
LITIS CONSORTE PASIVO: AGRIFOLIO GONZALEZ & ASOCIADOS, C.A. y MAGADALENA AGRIFOLIO (A TITULO PERSONAL)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha veintiséis (26) de junio de 2012, mediante formal demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ USTARIS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.824.665, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROCIO ELENA PEREA DE EMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.717; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2012, fue distribuida por el Sistema Juris 2000, siendo recibida por este Tribunal para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; en fecha veintinueve (29) de junio de 2012, y en la misma fecha este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda y libró cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha ocho (08) de agosto de 2012, el ciudadano ORLANDO MONTENEGRO Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señala la imposibilidad de notificar a la demandada en virtud de que el nombre de la empresa y de la persona solicitada esta mal escrito y devuelve los carteles de notificación.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2012, la abogada en ejercicio ROCIO PEREA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual indica una nueva dirección de la demandada y solicita se libren nuevos carteles de notificación; este Tribunal dictó auto recibiendo la referida diligencia en fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, y proveyó lo solicitado.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2012, el ciudadano RONALD MUÑOZ Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señala la imposibilidad de notificar a la demandada en virtud de que la misma no funciona en la dirección indicada y devuelve los carteles de notificación.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora - 26 de octubre de 2012 -, ha transcurrido más de tres (03) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ USTARIS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.824.665, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia., en contra de la Sociedad Mercantil AGRIFOLIO GONZALEZ & ASOCIADOS, y la ciudadana MAGDALENA AGRIFOLIO.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA PEREZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA PEREZ
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