REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º
LA PARTE ACTORA: GABRIEL FRAGOSO RAPALINO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 25.259.287, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NERIO ENRIQUE FERRER, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad V.- 15.009.703, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.029.
PARTE DEMANDADA: PROFALO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 10 de Agosto de 2010, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano GABRIEL FRAGOSO RAPALINO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-25.259.287, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NERIO ENRIQUE FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.029; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 8 del expediente.
En fecha 10 de Agosto de 2010, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal bajo la ponencia del Juez, Samuel Santiago, para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y en esa misma fecha 11 de Agosto de 2010, el Tribunal dictó auto admitiendo la demanda, y ordenando el emplazamiento de la demandada mediante cartel de notificación. En esa misma fecha se libró el cartel.
En fecha 14 de Octubre de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JUAN DIEGO BRICEÑO, mediante exposición señaló:
“ … En el día de hoy…, siendo las: 10:30 a.m. comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano: JUAN DIEGO BRICEÑO
Omissis
… me traslade, a la sede de la empresa PROFALO, ubicada en la AV. 68 con calle 73. Dentro de las instalaciones de Propietarios de la Urbanización Los Olivos (ASOPROLIVOS)
Omissis
informo que me entreviste con la Ciudadana NORIS QUINTERO, portadora de la cédula de identidad N° V-8.416.830, la cual funge como ADMINISTRADORA, y me indico que no se encontraba el ciudadano antes solicitado en el momento de mi presencia, motivo por el cual recibió, firmo y sello voluntariamente el cartel de notificación presentado por mi persona…. “
En fecha 26 de Octubre de 2010, este Tribunal bajo la ponencia del Juez, Samuel Santiago, se dicto auto en los siguientes términos:
“
Como quiera que de una revisión de las actas, este Juzgado advierte que la persona que recibiera el cartel de notificación librado en fecha 11 de agosto de 2010, es la ciudadana NORIS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.416.830, obrando en su carácter de Administradora de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Olivos (ASOPROLIVOS) y, como quiera que esta última no tiene ningún vínculo laboral o de otra índole que la relacione con la parte demandada, es por lo que se ordena librar nuevamente los carteles de notificación de la reclamada.
Se dejan sin efecto los carteles librados en fecha 11 de agosto de 2010.”
En fecha 17 de Diciembre de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JESUS SALAZAR, mediante exposición señaló:
“ … En el día de hoy, comparece por ante la Coordinadora de Secretaria del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano: JESUS SALAZAR
Omissis
… me traslade, a la dirección Procesal indicada de la demandada PROFALO,…., informo que la misma fue imposible practicar la Notificación mediante Cartel en la persona del ciudadano: UBADEL MARTINEZ, en su condición de Representante Legal... “
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora, ha transcurrido más de cuatro (04) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano GABRIEL FRAGOSO RAPALINO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 25.259.287, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la demandada PROFALO.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA PEREZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA PEREZ
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