REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206º Y 157º

ASUNTO Nº VP01-L-2011-001009

LA PARTE ACTORA: HILARIO RAMÓN ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-1.090.280, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS SERVIGNA ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.104.

PARTE DEMANDADA: CERAMICAS FINAGRES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 2000, bajo el N° 34, Tomo 6-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano HILARIO RAMÓN ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-1.090.280, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia; debidamente asistido el abogado LUIS SERVIGNA ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.104, tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos, que cursa en el folio 10 del expediente.

Distribuida la causa, conforme al Sistema Juris 2000, correspondió a este Tribunal, a los fines del pronunciamiento para su admisión, recibir la demanda mediante auto de fecha 14 de abril de 2011; la cuál fue admitida en la misma fecha 14 de abril de 2011, ordenándose en el respectivo auto la notificación de la demandada mediante cartel de notificación.

En fecha 18 de mayo de 2011, el ciudadano DENNIS CARDOZO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, expuso mediante diligencia: “… Informo que fue imposible practicar la notificación de la empresa antes mencionada por cuanto estar presente en la misma, esta se encontraba cerrada…”.

En fecha 25 de junio de 2015, la Jueza, Jhacnini Torres, se aboco al conocimiento de la presente causa, acordando en dicho auto pronunciarse por auto separado sobre la evidente falta de interés de accionante, al no constar en autos actuaciones procesales de parte del accionante, desde la fecha de la introducción de la demanda.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la accionante – 13 de abril de 2011 -, ha transcurrido más de 5 años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano HILARIO RAMÓN ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-1.090.280, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, contra de la demandada CERAMICAS FINAGRES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 2000, bajo el N° 34, Tomo 6-A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-


LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS



LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA PEREZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA PEREZ