REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (30) de Marzo de Dos Mil diecisiete (2017)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000448
PARTE ACTORA: JHONNY FELIX BARRIOSNUEVO LABARCA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE
PARTE DEMANDADA: HOTEL MARUMA C.A Y DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YENIFER PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 24 de Abril del presente año a las 10:00 a.m. y Vista la transacción presentada en fecha 28 de Marzo de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano JHONNY FELIX BARRIOSNUEVO LABARCA asistido por el abogado RODOLFO HAYDE inpreabogado numero 30.883 y la abogada YENIFER PEREZ inpreabogado numero 132.926 actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL MARUMA C.A Y DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA C.A , Constante de (3) folios útiles y copia simple del cheque; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria