REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (29) de Marzo de Dos Mil diecisiete (2017)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001134
PARTE ACTORA: ORVI DAVID MISAT JESUS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEANDRO JOSÉ MORA
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENIFER PEREZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 29 de Marzo de 2017, siendo las 3:20 PM, presente el abogado LEANDRO JOSÉ MORA inpreabogado número 96.069 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ORVI DAVID MISAT JESUS y la abogada YENIFER PEREZ inpreabogado numero 132.926 actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), las partes solicitan al tribunal celebrar la prolongación de la audiencia preliminar la cual se encuentra fijada para el día 25 de Abril del presente año a las 10:00 a.m., vista la solicitud el tribunal provee lo solicitado y se procede a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar; las partes han llegado a un acuerdo el cual es consignado en 2 folios y copias de los cheques agregándose a las actas que conforman el presente asunto, la representación judicial de la parte actora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se proveen las copias certificadas, se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

El Juez

Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria

Los Presentes