REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (28) de Marzo de Dos Mil diecisiete (2017)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000930
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE SANCHEZ SALECI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: AUTO 75 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBY BRITO
MOTIVO: PRESTACIO0NES SOCIALES
Hoy, 28 de Marzo de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDGAR JOSE SANCHEZ SALECI asistido por la abogada ANA RODRIGUEZ inpreabogado numero 51.965 procuradora de trabajadores y la sociedad mercantil AUTO 75 C.A. representada por el ciudadano OTTO RAFEL ROJAS RODRIGUEZ identificado con la cedula de identidad numero V- 11.798.878 actuando en su condición de Vice- Presidente de la demandada asistido por la abogada RUBY BRITO inpreabogado numero 64.717, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo el cual es consignado en 4 folios y copia del cheque agregándose a las actas que conforman el presente asunto, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se proveen las copias certificadas, se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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