REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (20) de Marzo de Dos Mil diecisiete (2017)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000994
PARTE ACTORA: VANESSA PIÑANGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: PARADOR TURISTICO MARACAIBO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA TIZON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 20 de Marzo de 2017, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, presenta l abogada DIANA TIZON inpreabogado 146.091 actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil PARADOR TURISTICO MARACAIBO C.A, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 y 206.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
|