REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2016-000357
Parte Actora: JOEL JOSÉ ULACIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.702.946 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MAYDELIZA GALUE, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.318.
Parte Demandada: CYMOCE, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: VICTOR HERNÁNDEZ PIRELA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 224.236.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud verbal de adelanto de la audiencia comparece la ciudadana YECCENIA MARLENE GONZALEZ REYES, actuando como representante de la parte demandante, asistida por la abogada AURA MEDINA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como el abogado en ejercicio VICTOR HERNÁNDEZ PIRELA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró
abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el demandante en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo de la siguiente manera: un pago por la cantidad de Bs. 60.000,00 en este mismo acto en dinero en efectivo de libre y legal circulación en el país y un segundo pago por la cantidad de Bs. 190.000,00 para ser cancelado en fecha 14 de marzo de 2017 por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al reclamante". En este estado interviene la representante de la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA
LBA.
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