REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: VP21-S-2017-000068
Parte Consignataria: JOSÉ LUIS BENVENI, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 8.702.561, mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia .
Abogado Asistente de la
Parte Consignataria: YENNI PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 46.689.-
Parte Consignante Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A., con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Apoderado Judicial
de la parte Consignante: CRISSEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.834.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales
En el día de hoy; veintinueve (29) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 12:15 p.m., comparece la parte Consignataria, ciudadano JOSÉ LUIS BENVENI, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YENNY PADRON; así como la abogada en ejercicio CRISSEL HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte consignante, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal visto lo solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy, para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de DOS (02) folios útiles, con UN (01) anexo, para ser agregada a las actas. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Consignataria la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 968.070,50), la cual es cancelada en este mismo acto, mediante Cheques Nros. 78-98346483 y 72-35956149, ambos girados contra el Banco Fondo Común, de fechas 23/03/2017 y 21/03/2017, respectivamente, por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 896.070,50), y la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,oo), respectivamente, ambos a la orden del ciudadano JOSE LUIS BENVENI, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos le corresponden a la parte Consignataria; dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder al trabajador en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por la prestación de servicio. En este estado la parte beneficiaria con la asistencia antes dicha, expuso: “Vistas las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo el Tribunal deja constancia que le fue entregado a la parte actora el mencionado cheque y así mismo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4 ° S.M.E
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE CONSIGNATARIA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE
Abg. OMAIRA CASTILLO PÉREZ
SECRETARIA
LBA.
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