REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: VP21-S-2017-000055


Parte Beneficiaria: DONNY GREGORIO GARCES BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.586.456, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: ANNY MONTANER RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.247.


Parte Consignante: CENTRO CLÍNICO MEDICOS ASESORES, C.A. (CLIMECA) domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: TOMAS FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.092.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 29 de marzo 2017, siendo las 11:30 am día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, comparece el ciudadano DONNY GREGORIO GARCES BARRIOS, en su condición parte oferida, asistido por la abogada en ejercicio ANNY MONTANER RINCON, así como el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente CENTRO CLÍNICO MEDICOS ASESORES, C.A. (CLIMECA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 60.272,00), dicha cantidad es cancelada en este
acto mediante cheque de gerencia No. 00031906 de fecha 22 de Febrero de 2017, girado contra el Banco Caroni sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este estado interviene el ciudadano DONNY GREGORIO GARCES BARRIOS, en su condición de parte oferida, con la asistencia antes mencionada quienes exponen: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. De igual forma se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 3 folios útiles y 1 folio de anexo, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E

PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE


Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

LBA