REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2016-000304
Parte Actora: EUCLIDES GARCÍA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.455.502 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: VILEIDIS RIVERA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.350.
Parte Demandada: HACIENDA MONTE REY, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente
de la Parte Demandada: NAILY RIVERO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.643.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Marzo de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EUCLIDES GARCÍA MEDINA, actuando como parte demandante, asistido por la abogada DESIRRE LUGO, así como el ciudadano EDISON GONZALEZ , titular de la cédula de identidad No. V- 4.704.555 quien actúa en su carácter de propietario de la HACIENDA MONTE REY parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO DÍAZ. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo de la siguiente manera: un pago por la cantidad de Bs. 200.000,00 para el día Martes 28 de marzo, un segundo pago por la cantidad de Bs. 150.000,00 para el viernes 28 de abril de 2017 y un último pago por la cantidad de Bs. 150.000,00 para el día viernes 26 de mayo de 2017, todos deberán ser realizados por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA
LBA.
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