REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, catorce de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: VP21-S-2016-000007
Parte Oferida: RICHARD VALE GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.679.314, domiciliado en el Municipio Machiques del estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Oferida: ARELIS ALAÑA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 46.502
Parte Oferente: Sociedad Mercantil PETREX, S.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Parte Oferente: MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.023.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.
Hoy, 14 de marzo de 2017, siendo las 11:05 am, oportunidad para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano RICHARD VALE GUILLEN, en su carácter de parte oferida, asistido por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.502, así como la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa oferente PETREX, S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte oferente, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte oferente ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 00499223 de fecha 07 de Marzo de 2017 girado contra el Banco Provincial, sucursal El Tigre, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador. En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de TRES (03) folios útiles, la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA
ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA OFERENTE:
Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
LBA.
|