REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, treinta y uno (31) de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO : VP21-L-2017-000038
Parte Actora: ARIANETT CARLINA ZUÑIGA BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.959.142, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
JUAN JESUS ALVARADO MELENDEZ, JOSE ALEXANDRO VASQUEZ HERNANDEZ, JOSE RAMON MELEAN ROSARIO y MANUEL EDUARDO DIAZ VELASQUEZ, y otros abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°139.444, 169.895, 85.327 y 235.981 respectivamente .
Parte Demandada:
COLEGIO DE ABOGADOS DEL MUNICIPIO SANTA RITA Y CABIMAS, ubicado en la Carretera J, Urbanización Concordia, sede del Colegio de Abogados, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia COOPERATIVA ASOCIACIÓN
.
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
NESTOR AÑEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 120.204.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales
Hoy, Treinta y uno (31 ) de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, comparece el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARIANETT CARLINA ZUÑIGA BASTIDAS, actuando en su condición de parte demandante, así como la ciudadana JOSEFA ALEXANDRA SÁNCHEZ RONDON, actuando en este acto en su condición de PRESIDENTA de la Delegación de los Municipios Cabimas y Santa Rita del Colegio de Abogados del Estado Zulia, debidamente asistida por los abogados en ejercicio NESTOR AÑEZ, JAIME GARCIA y CAROLINA CASTELLANOS, quienes actúan en sus caracteres de apoderados judiciales de la Institución demandada según poder que consigna a las actas procesales del presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.74.167,14), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenidos en este acto, dicha cantidad será cancelada el día de hoy VIERNES 31-03-17 a nombre de la ciudadana ARIANETT CARLINA ZUÑIGA BASTIDAS, el cual fue emitido mediante dos cheques Nro.15448533 por la cantidad de Bs.62.325,39 y Nro 15844305 por la cantidad de Bs.11.841,75, girado en contra de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, dicha suma corresponde al pago convenido, con dicho pago no se le queda a deber al trabajador reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la representación de la parte actora y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto con las facultades otorgadas por mi mandante, la cantidad convenida, aquí ofrecida por cuanto mi representada esta conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado, En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA:
APODERADOS JUDICIAL Y PRESIDENTA DE LA INSTITUCIÓN DEMANDADA:
Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/OCP
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