REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiocho (28) de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: VP21-L-2017-00003

Parte Actora: JHONNY JOSE SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.961.160, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora. MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.417

Parte Demandada:
CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A., RIF Nro. J307658487, domiciliada en la Avenida 19 de Abril, a 350 metros de la Carretera K, de la Parroquia Libertad en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia


Apoderados Judiciales
De la parte demandada: ARELIS ALAÑA SUBERO y otros, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo No.46.502.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.



Hoy, veintiocho (28 ) de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 11:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, comparece el ciudadano JHONNY JOSE SUBERO , actuando en su condición de parte demandante debidamente asistido por la abogada MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de parte actora en el presente asunto, así como el abogado en ejercicio ARELIS ALAÑA SUBERO, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la demandada en el presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenidos en este acto, dicha cantidad será cancelada el día VIERNES 28-03-17 a nombre del ciudadano JHONNY JOSE SUBERO , por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial de este Circuito Judicial Laboral en la cual se encuentra la sede natural de este Juzgado, dentro de las horas de despacho del Tribunal, dicha suma corresponde al pago convenido, con dicho pago no se le queda a deber al trabajador reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la parte actora debidamente representada y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad convenida, aquí ofrecida por cuanto estoy conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado, En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto hasta que su cumplimiento conste en el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto hasta que su cumplimiento conste en el presente asunto.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.
APODERADA JUDICIAL Y LA PARTE
ACTORA:

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:

Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/OA