REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: VP21-S-2015-000253


Parte Beneficiaria: CARLOS ARTURO ALTUVE VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.516.146 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 131.137.


Parte Consignante: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
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Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: MIGLEDIS M.PIRELA MELEAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.033.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 24 de Marzo de 2017, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano CARLOS ARTURO ALTUVE VERA, titular de la cédula de identidad número V- 1, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.137, así como la abogada en ejercicio MIGLEDIS M.PIRELA MELEAN,, inscrito en el inpreabogado bajo el número 137.033, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte OFERENTE ofrece en este acto a la parte OFERIDA la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.4.034.636,77), a los fines de cancelar todos los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos, los cuales fueron cancelados en este acto mediante cheque de Gerencia numero 29031012 , de fecha 09-03-2017 contra la entidad Bancaria Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda a nombre del ciudadano DANIEL GIL, asi mismo para saldar diferencias de Prestaciones Sociales y otros Conceptos la empresa arriba indicada ofreció el pago de un BONO ÚNICO transaccional compensable en moneda extranjera de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES ÁMERICANOS (U$ 3.579,00), y dando cumplimiento al sistema cambiario nacional arroja la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.510.668,50), no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano DANIEL GIL, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:





APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:


Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL