REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
203º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2017-000059
Parte Oferente: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, CA, (CLIMECA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: TOMAS FERMIN RAMIREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°107.092 .
Parte Oferida: MARBELIS HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.777.976, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Oferida: ANNY VICTORIA MONTANER, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 120.247.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo la 12:04 p.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadana MARBELIS HERNANDEZ ALVAREZ, asistida por la abogado en ejercicio ANNY VICTORIA MONTANER, así como el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente sociedad mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, CA, (CLIMECA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA , quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 174.156,88), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en esta fecha en este mismo acto mediante cheque No. 00031902 de fecha 22 de febrero de 2017, a nombre de la ciudadana MARBELIS HERNANDEZ ALVAREZ, girado contra el Banco Caroni, sucursal Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la extrabajadora. En este Estado interviene la parte consignataria por intermedio de su apoderado judicial quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignan copia simple del instrumento bancario. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:
Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
MACV.
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