REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
201º y 153º

ASUNTO : VP21-L-2017-000020

Parte Beneficiaria:
MIGUEL TOMAS GARCIA GONZALEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Número V-6.535.878, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de
la parte demandante:
No se constituyó apoderado Judicial alguno


Parte Demandada: Sociedad Mercantil SERVICIOS INGENIERIA PETROLERA, C.A,(SEINPETCA), Municipio Cabimas del Estado Zulia.



Apoderados Judiciales de
la parte demandada: HECTOR ACHE VEGAS, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercio e inscrito en el inpreabogado bajo el n° 25.791



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO.


Comienza el presente procedimiento en fecha 3 de febrero de 2017, mediante Oferta Real de Pago, realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, interpuesta por el abogado en ejercicio HECTOR ACHE VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 25.791, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Sociedad Mercantil SERVICIOS INGENIERIA PETROLERA, C.A,(SEINPETCA), parte consignante en el presente asunto en Beneficio del ciudadano MIGUEL TOMAS GARCIA GONZALEZ, por motivo de Consignación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, la misma le correspondió Sustanciar y tramitar conforme con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En fecha 06/02/2017, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, admite el presente Escrito de Consignación de Prestaciones Sociales. En fecha 14/03/2017, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, el abogado en ejercicio HECTOR ACHE VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 25.791, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Sociedad Mercantil SERVICIOS INGENIERIA PETROLERA, C.A,(SEINPETCA), parte consignante en el presente asunto en Beneficio del ciudadano MIGUEL TOMAS GARCIA GONZALEZ, por motivo de Consignación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, con el objeto de desistir del presente Escrito de Consignación de Prestaciones Sociales en la presente causa en virtud a que la Empresa Sociedad Mercantil SERVICIOS INGENIERIA PETROLERA, C.A,(SEINPETCA), parte consignante en el presente asunto, no ha extinguido la relación laboral con el ciudadano MIGUEL TOMAS GARCIA GONZALEZ, parte beneficiaria por causas que no son relevante mencionar a través de el presente escrito consignado, e igualmente por no haber sido notificado el oferido de la oferta real de pago realizada por su mandante, y cumpliendo precisas instrucciones de su mandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es por lo cual actuando en nombre y representación de su patrocinada DESISTE DEL PROCEDIMIENTO de la Oferta Real y de Pago interpuesto por su anuente, como consecuencia de ello solicita a este Tribunal que una vez que homologue el Desistimiento le sea reintegrada a su mandante a través de su persona por estar plenamente facultado para ello, el dinero depositado a favor del ciudadano MIGUEL TOMAS GARCIA GONZALEZ, el cual asciende a la cantidad de Bs.224.658,88, consignado a favor del antes mencionado ciudadano y ofertada a través de cheque de Gerencia N° 11032808 de fecha 25 de enero del 2017, librado en contra de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento.

Nuestra Legislación contempla en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte accionante en cualquier estado y grado de la causa podrá desistir de la demanda y el sujeto pasivo de la acción, convenir en ella, sin embargo, también contempla dicha norma que sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, el Juez una vez realizado el desistimiento dará por consumado el acto y le otorgará efecto de Cosa Juzgada.


El DR. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE define el desistimiento como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego. Así el efecto de un desistimiento de instancia es que se tengan por inexistentes todos los actos del procedimiento, desde que éste se inició, es decir, el procedimiento habido queda borrado.

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son: a) La necesidad de que el desistente (y/o conviniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y b) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

El primer requisito, implica a su vez dos opciones, sea que se obre en nombre propio, y en este caso sólo será necesario poseer la capacidad jurídica establecida en el Código Civil para las personas naturales; sea que se actúe en representación de persona natural o jurídica, y entonces será menester obtener la previa autorización del representado y hacerla valer ante el Tribunal en el cual se solicite la homologación del acto dispositivo.

El segundo requisito, tenemos que el legislador patrio así como el Tribunal Supremo de Justicia, ha dispuesto que ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negociar de las partes por interesar el orden público, por lo que son ajenas a la transacción y al convenimiento las materias relativas al estado y capacidad de las personas (matrimonios, divorcio, filiación, tutela, menores, etc.). Este requisito está plenamente salvado en este caso, en virtud de que el objeto sobre el cual versa este litigio lo constituye el Escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, realizada por el abogado en ejercicio HECTOR ACHE VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 25.791, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Sociedad Mercantil SERVICIOS INGENIERIA PETROLERA, C.A,(SEINPETCA), parte consignante en el presente asunto en Beneficio del ciudadano MIGUEL TOMAS GARCIA GONZALEZ, por motivo de Consignación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, con ocasión de la relación laboral .

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89, Numeral 2 y artículo 6to del Código Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho Homologar el desistimiento de la parte Consignante por motivo Consignación de Prestaciones Sociales y otros conceptos, realizada por el abogado en ejercicio HECTOR ACHE VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 25.791, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Sociedad Mercantil SERVICIOS INGENIERIA PETROLERA, C.A,(SEINPETCA), parte consignante en el presente asunto en Beneficio del ciudadano MIGUEL TOMAS GARCIA GONZALEZ, por motivo de Consignación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, con ocasión de la relación laboral .
e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el abogado en ejercicio HECTOR ACHE VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 25.791, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Sociedad Mercantil SERVICIOS INGENIERIA PETROLERA, C.A,(SEINPETCA), parte consignante en el presente asunto en Beneficio del ciudadano MIGUEL TOMAS GARCIA GONZALEZ, por motivo de Consignación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, con ocasión de la relación laboral, desistiendo del presente procedimiento de consignación de prestaciones sociales y otros conceptos.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa juzgada al presente juicio.

TERCERO: Se ordena el reintegro de la cantidad de Bs.224.658,88, consignado a favor del ciudadano MIGUEL TOMAS GARCIA GONZALEZ, por motivo de Consignación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, con ocasión de la relación laboral y ofertada a través de cheque de Gerencia N° 11032808 de fecha 25 de enero del 2017, librado en contra de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, en la persona del abogado en ejercicio HECTOR ACHE VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 25.791, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Sociedad Mercantil SERVICIOS INGENIERIA PETROLERA, C.A,(SEINPETCA), parte consignante .

CUARTO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y de ordena el ARCHIVO del presente asunto.


QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
SEXTO: Se ordena NOTIFICAR de lo aquí decidido a la parte Consignante Empresa Sociedad Mercantil SERVICIOS INGENIERIA PETROLERA, C.A,(SEINPETCA..

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.


Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL

Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:53 p.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/OCP