REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2016-000220.
Parte Actora: DELVIS RAFAEL RODRIGUEZ MEJIA y YEDIXON JOSÉ PARGA FERNANDEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 15.603.081 y 23.476.094 domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La parte Demandante: JOSE MELEAN ROSARIO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.327.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., ubicada en la avenida 41 con calle San Martín, edificio S & B Terramarine, Ciudad Ojeda del estado Zulia, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: SUJA SAFADI, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.171.885.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Hoy, 17 de marzo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparece el abogado en ejercicio JOSE MELEAN ROSARIO, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 85.327, actuando en su carácter de apoderado judicial de las partes demandantes en el presente asunto con plena facultad para convenir según se evidencia de instrumento poder el cual consta en las actas procesales que conforman el presente asunto, ciudadanos DELVIS RAFAEL RODRIGUEZ MEJIA y YEDIXON JOSÉ PARGA FERNANDEZ, identificados plenamente en autos, así como la abogada en ejercicio SUJA SAFAD, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 171.885, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A,. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelando dicha cantidad en este acto de la siguiente manera: 1) El ciudadano DELVIS RAFAEL RODRIGUEZ MEJIAS, se le cancela la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), mediante cheque signado con el número 18639697 de fecha 16-03-2017 contra la entidad Bancaria BNC Banco Nacional de Crédito, Ciudad Ojeda, a favor de el ciudadano DELVIS RAFAEL RODRIGUEZ MEJIAS y 2) El ciudadano YEDIXON JOSÉ PARGA FERNANDEZ, se le cancela la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), mediante cheque signado con el número 25639698 de fecha 16-03-2017 contra la entidad Bancaria BNC Banco Nacional de Crédito, Ciudad Ojeda, a favor de el ciudadano YEDIXON JOSÉ PARGA FERNANDEZ, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados y CONVENIDOS en la presente causa, por los extrabajadores, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los extrabajadores reclamantes". En este Estado interviene la representación de los extrabajadores demandantes, con plena facultad expresa en instrumento poder el cual riela a las actas que con forman el expediente el mismo expone: “Visto lo ofrecido por la parte demandada, acepto en nombre y representación de mis representados la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto estan conforme con la misma, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del presente asunto. En este acto el Tribunal hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar de Prolongación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE
ACTORA:
APODERADA JUDICIAL LA PARTE DEMANDADA:
Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA
MACV/macv.
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