REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: VP21-S-2017-000041


Parte Beneficiaria: JAIRO MANUEL ANDRADE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.863.244, domiciliado en el Sector Las Cabillas, Calle Flores, Casa N° 108, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MAYBELLINE MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.


Parte Consignante: CORPORACIÓN ATRELLUS DE VENEZUELA, CA (CORAVENCA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: ELIBETH MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.849.

Motivo: Oferta de Pago.

Hoy, 16 de marzo 2017, siendo las 12:19 pm día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto, comparece el ciudadano JAIRO MANUEL ANDRADE CHIRINOS, en su condición de parte oferida, asistido por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, así como la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente CORPORACIÓN ATRELLUS DE VENEZUELA, CA (CORAVENCA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 312.283,24), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 00031920 de fecha 06 de marzo de 2017 girado contra el Banco Caroni, a nombre de la parte beneficiaria. En este Estado interviene el ciudadano JAIRO MANUEL ANDRADE CHIRINOS con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. De igual forma se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 2 folios útiles y sin anexo, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S M E

PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE

Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

MACV/macv.