REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)

206º y 157º


ASUNTO : VP21-S-2017-000011

Parte Consignataria : GLORIA JOSEFINA NUÑEZ,Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.969.631, mayor de edad, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogados Apoderados
de la parte Consignataria.-
No se constituyo apoderado alguno,

Parte Consignante : VIVERES DE CANDIDO, C.A., domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Consignante:
YOANNY MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.349.


Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales



Hoy, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m ,dia y hora fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto , se anuncia la misma y, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la comparecencia de la parte consignante VIVERES DE CANDIDO, C.A.,, por intermedio de su apoderada YOANNY MORILLO, según consta en actas , no compareciendo la parte Consignataria beneficiaria GLORIA JOSEFINA NUÑEZ, ni por si ni por medio de apoderado alguno , por lo que no fue posible la mediación en este asunto, de todo lo cual deja constancia el Tribunal. En consecuencia siendo este procedimiento de jurisdicción no contenciosa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este acto: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES . Por ultimo por cuanto se observa de actas que existe dinero consignado en este asunto, no se ordena el archivo del mismo hasta tanto se resuelva su entrega respectiva. Años 206 ° y 157°.


Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.


APODERDADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE



Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA

JSR/jsr