REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Siete (07 ) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO : VP21-L-2016-000319
Parte Actora: CARLOS JAVIER GARCIA MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.291.820, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte Actora.-
MISAEL CARDOZO PÉREZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 25.452.
Parte Demandada:
COOPERATIVA ASOCIACIÓN
CRYOGENICA Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A., (CRYOMICA) , domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
.
Abogadas Apoderados de la
Parte Demandada:
ALANNY EMILIA JOSEFINA DIAZ y LAIDELINE GONZALEZ , EMIL DIAZ abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60201 , 95140 Y 28463.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales
Hoy, Cabimas, Tres (03 ) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar prolongación de la audiencia preliminar en este asunto, comparecen el apoderado judicial de la parte Actora CARLOS JAVIER GARCIA MORALES, por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO PÉREZ, así como también la parte Demandada CRYOGENICA Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A., (CRYOMICA), por intermedio de apoderada la abogada en ejercicio LAIDELINE GONZALEZ . Dándose así inicio a la audiencia. . Se constituye este Tribunal bajo la dirección deL ciudadano Juez Abg. JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado el Apoderado Judicial de la demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales aquí demandada, dicha cantidad será cancelada en dos (02) partes ASI : 1) Una primera parte por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo , la cual será pagada en el transcurso el dia de hoy y; 2) una segunda y ultima parte por la cantidad de Bs. 500.000,oo , la cual sera pagada el dia 30-04-17 . De todo lo cual se dejara constancia en actas, dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, quien expuso lo siguiente : “En nombre y representación de mi representado , Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estamos conforme con la misma, no teniendo más nada que reclamar ni por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 07 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Finalmente el Tribunal deja constancia que se le devolvio a cada una de las partes el escrito de prueba y sus anexos consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA
JJSR/jsr
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