REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete(2017)
206º y 158º
ASUNTO : VP21-S-2017-000069
Parte Consignataria: MARCELO ENRIQUE CARDOZO CASTILLO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- V-4.153.098, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Consignataria.-
MARIA NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.137.
Parte Consignante : MAERTSCONTRACTORS DE VENEZUELA S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogados Apoderados
de la parte Consignante:
MAYREN CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 229.113, y otro.
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Motivo: Consignación de Prestaciones sociales..
Hoy, Veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete(2017), siendo las 12: 10 a.m , dia y hora fijada para que tenda lugar la apertura de la audiencia preliminar , comparecen la parte Consignataria MARCELO ENRIQUE CARDOZO CASTILLO, asistida por la abogados en ejercicio MARIA NAVA, así como también la abogado en ejercicio MAYREN CALDERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante MAERTSCONTRACTORS DE VENEZUELA S.A domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, lo cual consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan por escrito y lo dan por reproducido constante de 03 folios utiles sin anexos. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Consignataria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 250.151,98), la cual se cancela mediante cheque de gerencia no endosable de la Institución Bancaria Banco Banco Provincial, N° 00106435 , cuenta N° 0108-0324-14-0900000016 a la orden de MARCELO ENRIQUE CARDOZO CASTILLO, de fecha 15-03-17, el cual reencuentra consignado y pido al tribunal le sea entregado en este acto; dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden a la Trabajadora dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora por la prestación del servicio ". En este Estado interviene la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por lo que no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, asi mismo pido al Tribunal realice lo necesario pata que le sea entregada a nuestra representada el mencionado ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada., ordenándose archivar el presente asunto . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA
J SR/jsr
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