REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2017-000070

Partes Actoras: JOSÉ RAMÓN CASANOVA PULGAR, JORLEIVIS ALTAGRACIA CASANOVA PULGAR, JORGE LUIS CASANOVA PULGAR y JESUS ALBERTO CASANOVA PULGAR, Venezolanos, mayores de edad, C.I: V-18.483.478, V-15.442.545, V-12.373.519, V-13.839.193 respectivamente, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su condición de beneficiario y/o herederos de quien en vida respondiera la nombre de JORGE LUIS CASANOVA.
Abogada asistente
de las parte actora: MARIADONY ALMARZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.387

Parte Demandada: COOPERATIVA ASOCIACIÓN
INVERSIONES AZUL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (INVERAZULCA), en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogados Apoderados del
Apoderado judicial de
la parte Demandada
LAIDELINE GONZALES ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95140.

Motivo: Enfermedad Profesional ocupacional

Hoy, Veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo la 1:10 p.m, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CASANOVA PULGAR, JORLEIVIS ALTAGRACIA CASANOVA PULGAR, JORGE LUIS CASANOVA PULGAR y JESUS ALBERTO CASANOVA PULGAR , C.I: V-18.483.478, V-15.442.545, V-12.373.519, V-13.839.193 respectivamente .actuando en su condición de beneficiario y/o herederos de quien en vida respondiera la nombre de JORGE LUIS CASANOVA, asistidos por la abogada en ejercicio MARIADONY ALMARZA, así como también la parte demandada INVERSIONES AZUL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (INVERAZULCA), por intermedio de su apoderada judicial la abogado en ejercicio LAIDELINE GONZALEZ ROMERO, según consta en actas, quienes manifestaron al Tribunal su renuncia a los lapsos establecidos a su favor por la ley y solicitan al Tribunal que fije la apertura de la audiencia preliminar y que la misma sea realizada en este mismo acto. El Tribunal visto lo solicitado por las partes acuerda adelantar la apertura de la audiencia preliminar y que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan por escrito y lo dan por reproducido constante de 03 folios útiles, más 05 anexos. Seguidamente expone la representación judicial de la parte demandada, quien expone lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a las partes demandantes la cantidad total de SEIS MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.080.000,oo), la cual se cancela en éste mismo acto, de la siguiente manera: 1) Para los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CASANOVA PULGAR, JORLEIVIS ALTAGRACIA CASANOVA PULGAR, JORGE LUIS CASANOVA PULGAR y JESUS ALBERTO CASANOVA PULGAR, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.420.000,oo), para cada uno, según Cheques Nros. 00155609; 00155612; 00155624; y 00155636, respectivamente, y para la abogada en ejercicio MARIADONY ALMARZA, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), mediante Cheque N° 00155648, todos los cheques fueron girados en contra del Banco BBVA Banco Provincial, de fechas 28/03/2017, dicha suma corresponde al pago de todos los conceptos discriminados en el libelo de la demanda, que le corresponden a quien en vida correspondiera el nombre de JORGE LUIS CASANOV, y que prestó servicio a la parte demandada; dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora por la prestación del servicio ". En este Estado interviene las parte demandante antes indicada, con la asistencia antes dicha, quien expone lo siguiente: “Vista las conversaciones previas, manifestamos expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por lo que no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, así mismo pido al Tribunal realice lo necesario pata que le sea entregada a nuestra representada el mencionado”. Seguidamente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada., ordenándose archivar el presente asunto . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE:

















APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA
JJSR/jsr