REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
206º y 158º
ASUNTO : VP21-L-2016-000334
Parte Actora: ALCAIDIO JOSE RIERA Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V- 10.212.058, domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
MANUEL EDUARDO DIAZ, JOSE VASQUEZ y JOSÉ RAMÓN MELEAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 235981,169.895 Y 85.327.
.
Parte Demandada :
COOPERATIVA ASOCIACIÓN
S&B TERRAMARINE SERVICES,C.A ., domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
JAVIER GONZALEZ Y SUJA SAFADI, , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 114719 ,171885.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales
Hoy, Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)., siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en este asunto, comparecen el apoderado judicial de la parte actora ALCAIDIO JOSE RIERA, el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN MELEAN, así como también la parte demandada S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales los abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ Y SUJA SAFADI, según consta en actas. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. se constituyo este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto; seguidamente exponen las partes compareciente lo siguiente : "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.53.000,oo ), LA CUAL SERA PAGADA EL DIA 31-03-17 , mediante cheque a nombre del trabajador de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el convenimiento a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 07 días hábiles contados a partir del día 31-03-17, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . se deja constancia que fueron devueltas los medios de prueba consignado por ambas partes .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA
JJSR/jsr
|