REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO : VP21-L-2016-000216
Partes Actoras: JOSÉ GREGORIO ACURERO y JOSNEL JOSÉ MARTÍNEZ NAVAS, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.690.314 y V-18.979.522 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Abogado asistente
de la parte actora.-
JUAN ALVARADO, JOSE VASQUEZ y JOSÉ MELEAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139444,169895 Y 85.327 .
Parte Demandada:
COOPERATIVA ASOCIACIÓN
S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
JAVIER GONZALEZ , RAFAEL ESCALONA Y SUJA SAFADI , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 114719, 19536 y 171885.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales
Hoy, Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m dia y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en este asunto, comparecieron por ante este Tribunal los apoderados judicial de las partes actoras JOSÉ GREGORIO ACURERO y JOSNEL JOSÉ MARTÍNEZ NAVAS, el abogado en ejercicio JOSÉ MELEAN, así como también la parte demandada S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio JAVIER GONZALEZ Y SUJA SAFADI según consta en actas. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. se constituyo este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto; seguidamente las partes comparecientes antes indicadas expusieron lo siguiente: 1) Con respecto al Trabajador JOSÉ GREGORIO ACURERO, intervienen las partes comparecientes manifiestan al Tribunal haber llegado a un convenimiento. Y al respecto expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa Con respecto al Trabajador JOSÉ GREGORIO ACURERO, y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante JOSÉ GREGORIO ACURERO la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( BsF. 80.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N°65639791 de la Institución Bancaria Banco Nacional de Credito, cuenta N° 0191-0162-24-2100004817 , a la orden del Ciudadano JOSÉ GREGORIO ACURERO, de fecha 23-03-17 , del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas y se le entrega a los apoderados de la parte acota en este acto, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda el ciudadano JOSÉ GREGORIO ACURERO, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante. En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto. 2) Asi mismo con respecto al trabajador JOSNEL JOSÉ MARTÍNEZ NAVAS, ambas partes solicitan al Tribunal suspende y fijar la presente la presente audiencia para día 27-04-17, a fin de llegar a un arreglo. ". En consecuencia, este Tribunal con respect al ciudadano JOSÉ GREGORIO ACURERO, visto el acuerdo a que han llegado las partes al respecto y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. 2) Con respecto a lo solicitado por el trabajador JOSNEL JOSÉ MARTÍNEZ NAVAS, El Tribunal visto lo solicitado por ambas partes y en concordancia con lo establecido en el Artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, acuerda suspende la presente causa hasta el dia 27-04-17 y la presente audiencia para día 28-04-17, a la 10:30 a.m., continuando la presente causa solo con este ultimo, todo por considerarlo necesario en aras de lograr el acuerdo entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de algunos de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. .Así mismo se les conceden a las partes quince (15) minutos de espera a las partes para las sucesivas prolongaciones Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
:
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORA S
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA
JJSR/jsr
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