REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1907-17
En fecha 8 de junio de 2017, se le dio entrada a Solicitud de Nulidad de Declaración Sucesoral interpuesta ante este Juzgado por las ciudadanas Noema Ortega y Noemilis Ortega, portadoras de las cédulas de identidades Nros. 26.333.716 y 26.333.720, respectivamente, asistidas de abogados y obrando en este acto en su condición de Coherederas quedantes al fallecimiento del ciudadano ANTONIO JOSE ORTEGA CARUSO, quien falleció ab intestato el 10 de Octubre de 2008; en contra de la ciudadana ELIZABETH ORTEGA DE ESCANELLA.
En la misma fecha (8/6/2017), se le dio entrada a dicho recurso, y el día 15 del mismo mes y año las ciudadanas Noema Ortega y Noemilis Ortega, antes identificadas y actuando en su carácter dicho, solicitan la devolución de todos los originales, asimismo desisten del presente recurso.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- Observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el presente caso, en fecha 15 de junio de 2017, las ciudadanas Noema Ortega y Noemilis Ortega, antes identificadas, asistidas de abogados, y actuando en su carácter dicho, DESISTIERON del presente juicio y solicitaron se de por terminada la presente causa.
En razón de lo cual, visto que la recurrente ha manifestado su voluntad de desistir del presente proceso y que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en la Solicitud de Nulidad de Declaración Sucesoral interpuesta ante este Juzgado por las ciudadanas Noema Ortega y Noemilis Ortega, portadoras de las cédulas de identidades Nros. 26.333.716 y 26.333.720, respectivamente, asistidas de abogados y obrando en este acto en su condición de Coherederas quedantes al fallecimiento del ciudadano ANTONIO JOSE ORTEGA CARUSO, quien falleció ab intestato el 10 de Octubre de 2008; en contra de la ciudadana ELIZABETH ORTEGA DE ESCANELLA; que se sustancia bajo expediente Nro. 1907-17, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento de la recurrente en la Solicitud de Nulidad de Declaración Sucesoral interpuesta ante este Juzgado por las ciudadanas Noema Ortega y Noemilis Ortega, portadoras de las cédulas de identidades Nros. 26.333.716 y 26.333.720, respectivamente, asistidas de abogados y obrando en este acto en su condición de Coherederas quedantes al fallecimiento del ciudadano ANTONIO JOSE ORTEGA CARUSO, quien falleció ab intestato el 10 de Octubre de 2008; en contra de la ciudadana ELIZABETH ORTEGA DE ESCANELLA, y le da el carácter de COSA JUZGADA.
2.- Notifíquese de esta resolución al Procurador General de la República.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el N° ________-2017, correspondiente al Expediente Nro. 1907-17. Se libró oficio bajo el Nro. __________-2017 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
MIA/hr
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