REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 1757-15
Admisión de Pruebas
El 29 de julio de 2015 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Fernando Atencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.798, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROTEBECA, C.A., inscrita en Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30093065-3, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de abril de 1993, bajo el Nro. 11, Tomo 5-A, domiciliada en la Avenida 8, entre calles 85 y 86, sector Sector Santa Lucía, Quinta Anapa, Nro. 85-65, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0350 de fecha 30 de abril de 2015, emanada del Gerente de Recursos del SENIAT.
En la misma fecha (29/07/2015) se ordenaron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos.
El 25 de septiembre de 2015, el abogado Jesús Aranaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.954, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó escrito junto con fianza otorgada por la Compañía Anónima Seguros La Occidental.
En fecha 16 de febrero de 2016, se libraron las notificaciones ordenadas en el auto de entrada.
El 3 de octubre de 2016, el abogado Jesús Aranaga, antes identificado y actuando en su carácter dicho, consignó nuevamente escrito junto con fianza otorgada por la Compañía Anónima Seguros La Occidental.
En fecha 07 de octubre de 2016 este Tribunal mediante resolución Nro. 168-2016 admitió el Recurso Contencioso Tributario y ordenó notificar al Procurador General de la Republica.
El 25 de octubre de 2016 el abogado Jesús Aranaga consignó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, visto el escrito de Promoción de Pruebas, por el abogado antes identificados, antes identificada. En razón de esto y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: las pruebas promovidas por la recurrente las cuales se contraen a la invocación de las actuaciones administrativas y la ratificación del acto administrativo recurrido, dejando a salvo la valoración que de las actas se haga en la definitiva.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó resolución Nro._______________2017 y se libró oficio de notificación bajo el Nro._______________-2017 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/AN
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