REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000088
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ARAY MOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CORPORACION HOTELERA PLAYA EL TIRANO,C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN HALABI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente las partes del presente asunto a los fines de solicitar se les adelante la celebración de Audiencia Preliminar, todo ello en virtud que es su intención suscribir un acuerdo que satisfaga a ambas partes, en este sentido, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano JUAN CARLOS ARAY MOYA, titular de la cédula de identidad No. 19.774.933, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio JOSE MIGUEL FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.853 y por la parte demandada, comparece el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.346, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa CORPORACION HOTELERA PLAYA EL TIRANO, C.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), anotado bajo el Nº 29, Tomo 85 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia ad Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: el ciudadano JUAN CARLOS ARAY MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.774.933, alega en su libelo que prestó servicios personales para la entidad de trabajo CORPORACION PLAYA EL TIRANO C.A., en el cargo de electricista devengando un salario mensual, integral de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS BS.(102.956,22), en una jornada rotativa de 37,5 horas semanales, en el mes de octubre de 2012, comencé a presentar congestión nasal, rinorrea, disnea, disfgia, tos seca, dificultad para respiratoria, rinitis, alérgica persistente y asma bronquial, motivado a que por mi prestación de servicio en el cargo de mantenimiento estaba expuesto a diversos químicos de olores fuertes, siendo que en virtud de ellos, la entidad de trabajo en vista de los informes médicos presentados los cuales anexo a la presente, me reubico en otro puesto de trabajo a fin de disminuir los riesgos laborales derivados de mi enfermedad laboral. En fecha 21-04-2017, decide dar por terminado el vinculo de la relación, razón por la cual procedió a demandar a la antes mencionada entidad de trabajo por ante este Juzgado por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, lo cuales se especifican a continuación: indemnización, el pago del daño moral, es por ello que estimo la presente demanda por la cantidad de bs. (5.706.416,00) cuyos montos se dan por reproducidos. SEGUNDA: Presente por la parte demandada el ciudadano KAMIL SALMEN HALABI, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada CORPORACION HOTELERA PLAYA EL TIRANO C.A., declara en este acto que rechaza en todo y cada una de sus partes lo alegado por el demandante en su libelo, niega rechaza y contradice la fecha de ingreso, el salario devengado, la jornada de trabajo, así como rechazo y niego la enfermedad ocupacional indicada por el demandante en su libelo, así como los hechos narrados por el demandante en donde indica que la supuesta enfermedad ocupacional tuvo su origen por la prestaciones de servicios para con mi representado. Así mismo niego y rechazo y contradigo la enfermedad ocupacional alegada el supuesto daño moral, la supuesta indexación, así como los conceptos reclamados, no teniendo mi representada que pagar ninguna indemnización por concepto de enfermedad ocupacional, salarios por indexación de daños directos, daño moral e indexación; de igual manera rechazo niego y desconozco en toda y cada una de sus partes que el demandante en el mes de octubre de 2012, en ocasión a la prestación de servicio haya contraído congestión nasal, rinorrea, disnea, disfgia, tos seca, dificultad para respiratoria, rinitis, alérgica persistente y asma bronquial, ya que sus funciones nada tenían que ver con acciones que dieran como resultado este tipo de enfermedad y mas aun cuando dichas patologías nada tienen que ver con su área de trabajo o no son de origen ocupacional, pudiendo las mismas obedecer a situaciones externas que nada tienen que ver con su prestación de servicios; por lo antes expuestos rechazo niego y contradigo tanto los hechos como el derecho lo alegado en el libelo de demanda la supuesta enfermedad ocupacional, así como los conceptos reclamados. TERCERA: ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente asunto, cualquiera otros juicios o procedimientos, reclamos a futuros, la parte demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadano JUAN CARLOS ARAY MOYA, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.800.000,00), pagaderos el día de hoy 07-06-2017, mediante cheque N° 19539643, del Banco Banesco, presentado en este acto. CUARTA: Presente el ciudadano JUAN CARLOS ARAY MOYA, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL FENRANDEZ, en nombre de su representado declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, ni por motivo de la enfermedad ocupacional alegada ya que reconoce que la misma nunca tuvo origen ocupacional, ni fue mucho menos agravada por su prestación de servicios, por lo que con las cantidades recibidas en este acto desiste de cualquier procedimiento intentado o ha intentar ante el Inpsasel, Diresat, Inspectoria del Trabajo, ante cualquier ente administrativo y tribunales, relacionados con la supuesta enfermedad ocupacional, declarando que nada mas tiene que reclamar o que demandar a la entidad de trabajo por concepto de la enfermedad ocupacional alegada y cualquier otra enfermedad, por lo que le otorga en este acto total y absoluto finiquito por la relación laboral que los unió habiendo ya recibido sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.-

DR. FIDEL HERNANDEZ.-

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,


FH/yvm.-