REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017).-
Años: 207° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000039
PARTE ACTORA: JOHAN MANUEL CHINEA ALAYÓN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, ANTONIO ACOSTA, MIGUEL VINCES
PARTE DEMANDADA: MUSIPAN VACATIONS CLUB, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MILLÁN GUZMÁN, ALFREDO MILLÁN HERNÁNDEZ, MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ y LUTECIA RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2017-000039, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio MIGUEL VINCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.233, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOHAN MANUEL CHINEA ALAYÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.100.267, según se evidencia de poder Apud-acta, debidamente otorgado ante el Coordinador de Secretaros del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el cual corre inserto en autos del presente asunto; y, por la parte demandada MUSIPAN VACATIONS CLUB, C.A., comparece la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.852, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 20, Tomo 160, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Notaría, el cual cursa en auto.
Iniciada la prolongación de la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes de mutuo y común acuerdo para poner fin a este proceso, y así evitar en forma definitiva reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones; convienen en celebrar acuerdo transaccional, contenido en las siguientes cláusulas. PRIMERO: La parte demandada, empresa MUSIPAN VACATIONS CLUB, C.A, representada en este acto por la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, anteriormente identificada, manifiesta que a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida por desconocer los salarios señalados en el libelo de demanda y el tiempo de servicio alegado, así como el reclamo de diferencias de garantía de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades vencidas, días de descanso trabajados, días libres, días compensatorios, domingos y despido injustificado, por cuanto el trabajador renunció, cabe destacar que mi representada pagó todos y cada uno de los conceptos laborales y demás beneficios que le correspondían al extrabajador JOHAN MANUEL CHINEA ALAYÓN los cuales fueron debidamente cancelados en su oportunidad; no obstante, en nombre de mi representada ofrezco en este acto pagar la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00) al actor, ciudadano JOHAN MANUEL CHINEA ALAYÓN, antes identificado, por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, cantidad esta que será cancelada dentro de los siete (7) días siguientes a esta audiencia, mediante cheque por el monto antes descrito, a favor de el extrabajador, JOHAN MANUEL CHINEA ALAYÓN. Presente el apoderado judicial del trabajador, en nombre de su representado, manifiesta estar conforme con la cantidad ofrecida por la representación de la parte demandada, en los términos anteriormente expresados, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface sus aspiraciones, por lo que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada le quedará a deber la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez cancelada la totalidad del monto acordado. Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado en la fecha indicada dará derecho al actor a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo, y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/pf.-
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