REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017).-
Año: 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000086
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR RONDÓN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO PEÑA VEZGA
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA TERESA ALSINA VACA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por la parte actora, el ciudadano JULIO CÉSAR RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.660.653, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO PEÑA VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.334, en su carácter de parte actora en el presente asunto, y por la parte demandada, la Abogada en ejercicio MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016), quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo 31, Folios 16 al 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas, quienes comparecen a los fines de celebrar acuerdo que ponga fin a la controversia. Ambas partes solicitan al Tribunal se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2017-000086, a fin de celebrar acuerdo transaccional con la intervención de la Jueza de Mediación, por lo cual renuncian al término de comparecencia; en este sentido, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: “EL EXTRABAJADOR”, alega que en fecha diecisiete (17) de agosto de 2010, ingresó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de noviembre de 1987, bajo el Nº 518, Tomo 3, Adc. 8; estado Nueva Esparta, desempeñándose como Asistente De Almacén, trabajo este que consistía en levantar y descargar mercancía, percibiendo como último salario mensual la cantidad de Bs. 44.189,75. Alega, igualmente, que padece de Anterolistesis grado 1 de L5 sobre S1 sacralización de la misma y hernia, enfermedad producida con ocasión del trabajo realizado en dicha empresa, manifestando que en fecha 25 de abril de 2017 la empresa y el extrabajador dieron fin a la relación de trabajo, por mutuo acuerdo, recibiendo el pago de sus prestaciones sociales, y por cuanto alega que el patrono se encuentra sometido a las responsabilidades que la legislación laboral establece en caso de infortunios laborales, demanda a la empresa por las indemnizaciones del artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 80 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención Sobre Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral, para un monto total demandado por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.473.922,33). SEGUNDO: LA EMPRESA reconoce que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el último salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha enfermedad, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Ahora bien a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa ofrece cancelar los siguientes montos y conceptos: a): Por las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras con motivo de la incapacidad parcial y permanente la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 587.298,05). b): Por indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención Sobre Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo de la incapacidad absoluta y permanente la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.688.042,05); c): Por indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Sobre Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo con motivo de la incapacidad absoluta y permanente la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.082.260,46). d): Por daño moral la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.116.320,87). La sumatoria de las cantidades antes señaladas ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.473.922,33), que son cancelados en este acto mediante cheque del Banco Nacional de Crédito Nº 90611017 girados contra la cuenta corriente Nº 0191-0146-14-2100008259, a nombre del extrabajador JULIO RONDÓN, quien lo recibe conforme y sin ningún tipo de coacción. TERCERO: “EL EXTRABAJADOR”, en este acto, declara estar conforme con las cantidades y conceptos señalados en esta transacción laboral, basados en lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención Sobre Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por concepto de DAÑO MORAL E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL derivados de la relación de trabajo que unió a las partes, lo cual conviene y acepta. CUARTO: “EL EXTRABAJADOR”, declara que ha recibido durante la permanencia de la relación laboral los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, horas extras, pagos de días de descanso, domingos y días feriados, bono vacacional, vacaciones, utilidades, bonos presidenciales decretados por el gobierno nacional y que al término de la relación laboral recibió satisfactoriamente, la liquidación de sus prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales y todos aquellos conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, declarando “EL EXTRABAJADOR”, que nada más queda a deberle “EL PATRONO” por los conceptos antes señalados en esta transacción laboral, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, otorgando el más formal finiquito de Ley.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/yi.-
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