REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, Viernes, Nueve (09) de Junio de 2017.-
206º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2016-000167.-

PARTE DEMANDANTE: ALIRIO JOSE BRACAMONTE ALVAREZ, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V- 10.206.089, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia cuyos apoderados judiciales son los Abogados: MISAEL CARDOZO, NESTOR PRIETO y FRANCIS CARRIZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 25462,132883 Y 175610.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERPECICA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia cuya apoderada judicial es la Abogada CAROLINA BLANCO CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.727.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

DECISION INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.-



- ANTECEDENTES PROCESALES -

Se presenta ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 22/06/2016, el Ciudadano ALIRIO JOSE BRACAMONTE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.206.089, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogada en ejercicio: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 25.462, consignando demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; se procedió la admisión correspondiente de la demanda en fecha 27/06/2016 y las notificaciones respectivas para llevar a cabo la audiencia preliminar, posteriormente se apertura la audiencia preliminar establecida en la admisión con las correspondientes prorrogas, por el Juzgado correspondiente, siendo que en fecha 23/02/2017 se ordena incorporar las pruebas consignadas con sus respectivos soportes por las partes intervinientes.

La Empresa: SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERPECICA) consigna escrito de contestación de la demanda en el lapso previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 03/03/2017. Con fecha 10/03/2017 es recibido por este Tribunal de Juicio, previa distribución correspondiente, el presente asunto judicial. En fecha 23/05/2017, siendo la fecha prevista para la audiencia de juicio correspondiente la misma se lleva a cabo y se publica el fallo definitivo en fecha 31/05/2017. Ahora bien, en fecha 08/06/2017, se presentan los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente asunto, identificados en autos, manifestando su deseo de llegar a un acuerdo, no obstante, le piden a la Jueza de Juicio que se les escuche y comienzan las intervenciones respecto al acuerdo y sus beneficios, las partes fueron recibidas para escuchar por parte de la Jueza sus alegatos respectivos siendo positiva las intervenciones basadas en la gestión extrajudicial para llegar al acuerdo. Finalmente quedó asentado en acta levantada a tal efecto, lo siguiente:

“Que a los fines de dar por terminado el presente juicio, evitar molestias, gastos, inseguridades, demoras y de precaver cualquier futuro reclamo o litigio dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela relacionado por esta demanda y cualquier otra índole que hubiese existido entre las partes en conflicto sobre los puntos reclamados, ofrezco pagar, en nombre de mi representada, la siguiente cantidad: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) todo con el fin de culminar las diferencias que existen entre las partes con ocasión al presente juicio en cheque con mención no endosable a nombre del Ciudadano: ALIRIO JOSE BRACAMONTE ALVAREZ, bajo el número 00002669 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), contra la entidad bancaria BBVA Provincial de fecha 07/06/2017 perteneciente la cuenta corriente de mi representada e igualmente se consigna la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de honorarios profesionales para el Abogado MISAEL CARDOZO, en cheque no endosable número 00002671. La cantidad ofrecida y detallada se entrega en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia en presencia de la Jueza de Juicio al apoderado del Ciudadano PABLO ANTONIO FIGUEROA MARTINEZ, Abogado MISAEL CARDOZO. Acto seguido, el Ciudadano MISAEL CARDOZO, apoderado de la parte demandante con facultades expresas para convenir otorgada en poder que cursa del presente asunto, fue interrogado por la Jueza de Juicio con respecto a su consentimiento de su representado expresando que se ha comunicado con él siendo instruido sobre las consecuencias del acuerdo laboral como forma de terminación del proceso, manifestó lo siguiente: “Acepto la cantidad ofrecida y la forma de pago estipulada en este acuerdo laboral, en sede judicial, ya que mi mandante me ha expresado estar completamente de acuerdo y se encuentra en conocimiento que estoy utilizando la facultad de convenir otorgada por él. Igualmente tiene que conocimiento este pago ofrecido y detallado culmina el juicio, expresando mi conformidad por sus instrucciones, por otra parte, me giró instrucciones que me descontará los pagos de honorarios respectivo acordándose con la apoderada de la empresa el cheque por separado por dicho concepto, no tengo más nada que exponer”. Las partes declaran que no quedan nada a deberse de cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos, como los señalados anteriormente, y cualquier otro que pudiera surgir con posterioridad a esta reclamación, piden la homologación del acuerdo e igualmente cierre y archivo del expediente dejándose constancia de las copias de los cheques entregados, la apoderada judicial de la parte demandada ha cursado desistimiento voluntario del recurso de apelación interpuesto. En virtud que el pago ofrecido y aceptado se ha materializado procederá a la homologación por separado del acuerdo laboral celebrado entre las partes con correspondiente con cierre y archivo físico y en el Sistema Juris”.

Siendo así, y en virtud que procede conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras a revisar el contenido del acuerdo laboral suscrito por las partes bajo presencia de la Jueza de Juicio e igualmente se deja constancia de el pago al Ciudadano: ALIRIO JOSE BRACAMONTE ALVAREZ, antes identificado, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) cuyo pago consta en las actas procesales debidamente firmado por su apoderado judicial, suma ésta por la cual llegaron a un arreglo definitivo. Ambas partes solicitan conjuntamente y piden se homologue la transacción presentada, no obstante, se deja constancia que con fecha 08/06/2017 la apoderada judicial de la Empresa SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERPECICA), actuando en nombre de su representada desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 07/06/2017 contra la decisión definitiva publicada en fecha 31/05/2017, lo cual se homologará en la parte dispositiva en virtud de las propias actuaciones voluntarias de las partes aquí expresadas. Por otra parte, este Tribunal de Juicio deja constancia expresa que el Abogado MISAEL CARDOZO, identificado en autos y apoderado de la parte actora, tiene facultades expresas para convenir y recibir cantidades de dinero conforme a instrumento poder apud acta que riela en el folio doce (12, pieza 1); igualmente se deja constancia que tiene facultades expresas para convenir y otorgar instrumentos de cancelación, recibos y finiquitos en instrumentos poder que riela en el folio 52 y su vuelto de la pieza 1.-

Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones del demandante para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta. El monto pago acordado fue la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), en los términos expresados y acordados por las partes, siendo que el actor giró instrucciones que el pago de su apoderado judicial fuera descontado y se realizará un cheque por separado como efectivamente se dejo constancia. ASI SE ESTABLECE. .-

Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente pago le otorgue el carácter de COSA JUZGADA, se declare terminado y se ordene el cierre definitivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima la transacción laboral presentada por las partes, ya que revisados los términos de la misma que no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA la presente transacción laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo una vez cumplidas las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Queda HOMOLOGADO el desistimiento por la apoderada judicial de la parte demandada del recurso de apelación interpuesto en fecha 07/06/2017 contra la decisión definitiva publicada en fecha 31/05/2017 virtud de las propias actuaciones voluntarias de las partes expresadas en el cuerpo del presente fallo.
SEGUNDO: Queda HOMOLOGADA la presente transacción presentada por las partes: ALIRIO JOSE BRACAMONTE ALVAREZ y Sociedad Mercantil: SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERPECICA), en fecha ocho (08) de Junio de 2017, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.
TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-


ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA TITULAR DEL 1° DE JUICIO


ABOG. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


En la misma fecha, siendo las diez horas y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-


ABOG. DORIS MARÍA ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL



Número de sentencia: PJ0022017000052.-
Número de Asiento Diario: 26.-
YCSF/ycsf.-