REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, Lunes, Diecinueve (19) de Junio de 2017.
206º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2010-00618.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ENCARNACION MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.172.930, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: AURA MARIA MEDINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 116.531 y otras.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL S & B TERRA MARINE SERVICES C.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ESCALONA AGELVIS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 19536.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DECISION INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO JUDICIAL.-
- ANTECEDENTES PROCESALES -
Se presenta ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 17/05/2010, el Ciudadano JOSÉ ENCARNACION MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.172.930, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogada en ejercicio: LISBETH BRACHO VILORIA, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 15.602.346, consignando demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; se procedió la admisión correspondiente de la demanda en fecha 19/05/2010 y las notificaciones respectivas para llevar a cabo la audiencia preliminar, posteriormente se apertura la audiencia preliminar establecida en la admisión con las correspondientes prorrogas, por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, siendo que en fecha 28/11/2013 se ordena incorporar las pruebas consignadas con sus respectivos soportes por las partes intervinientes.
La SOCIEDAD MERCANTIL S & B TERRA MARINE SERVICES C.A.; consigna escrito de contestación de la demanda en el lapso previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con fecha 03/12/2013. Con fecha 10/05/2013 es recibido por este Tribunal de Juicio, previa distribución correspondiente, el presente asunto judicial. En fecha 27/10/2016, siendo la fecha prevista para la audiencia de juicio correspondiente, se presentan las partes intervinientes, ambas identificadas en autos, manifestando su deseo de llegar a un acuerdo, no obstante, le piden a la Jueza de Juicio que se les escuche y comienzan las intervenciones respecto al acuerdo y sus beneficios, las partes fueron recibidas para escuchar por parte de la Jueza sus alegatos respectivos y mediar una solución siendo positiva dicha intervención. Finalmente quedó asentado en acta levantada a tal efecto, lo siguiente:
“En el día hábil de hoy, veintisiete, 27 de octubre de 2016, siendo las nueve horas treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública, conforme a lo establecido en el articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR COBRO DE DIFRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada por el Ciudadano: JOSÉ ENCARNACIÓN MEDINA contra Sociedad Mercantil S & B TERRA MARINE SERVICES CA hizo acto de presencia la Profesional del Derecho y Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia AURA MARIA MEDINA en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante Ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN MEDINA, así como el Profesional del Derecho RAFAEL ESCALONA AGELVIS, en su carácter de representante judicial de la demandada. La audiencia se inicia, no obstante, las partes manifiestan su propósito de conversar con la posibilidad de conciliar sus posiciones y evitar el litigio, en consecuencia, una vez que las partes dirigidas por la Jueza de Juicio iniciaron las conversaciones para un arreglo judicial. La Jueza mediante la utilización de los métodos alternativos de resolución de conflictos, como es la conciliación, la representación judicial de la parte demandada S & B TERRA MARINE SERVICES CA expone por instrucciones expresas de su representada: “Que a los fines de dar por terminado el presente juicio, evitar molestias, gastos, inseguridades, demoras y de precaver cualquier futuro reclamo o litigio dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela relacionado por esta demanda y cualquier otra índole que hubiese existido entre las partes en conflicto sobre los puntos reclamados, ofrezco pagar, en nombre de mi representada, la siguiente cantidad: 1.- Al Ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN MEDINA, identificado en autos, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), pago el cual se hará efectivo en el lapso de quince (15) días hábiles siguientes al de hoy, es decir para el día jueves 17/11/2016, en cheque a nombre del Ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN MEDINA, con mención no endosable. La cantidad ofrecida y detallada en caso de no estar presente el demandante Ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN MEDINA, antes identificado, para la fecha fijada se procederá a la consignación correspondiente a los fines la apertura de cuenta bancaria para su disposición previa solicitud.. Acto seguido, la representación Judicial del Ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN MEDINA, manifiesta su consentimiento respecto al ofrecimiento expuesto en virtud de las facultades otorgadas mediante poder autenticado que cursa en expediente. Los apoderados judiciales, bajo las representaciones expresadas, declaran que no quedan nada a deberse de cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos, como los señalados anteriormente, y cualquier otro que pudiera surgir con posterioridad a esta reclamación. La Jueza de Juicio posterior a las conversaciones en la sala de juicio ordenó la filmación correspondiente con la intervención de los apoderados que resumen sus posiciones. Por último, ambas partes solicitan al Tribunal imparta su homologación al presente acuerdo laboral dándole el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente, no obstante, el tribunal de juicio únicamente ordenará el archivo definitivo una vez que conste la constancia del pago acordado”.
Con fecha 15/05/2017, en una revisión del asunto se observa que la cantidad convenida no se encuentra demostrada su entrega a través de copia de soporte, por lo cual ordena a la SOCIEDAD MERCANTIL S & B TERRA MARINE SERVICES C.A. o a sus apoderados consignar copia del soporte del pago convenido. Con fecha 05/06/2017, el Abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el número 114.719, manifiesta a través de diligencia que ha sido imposible ubicar al Ciudadano JOSÉ ENCARNACION MEDINA, identificado en actas, solicita cinco (05) días hábiles para tramitar el cheque de gerencia respectivo. Con fecha 14/06/2017, el identificado apoderado judicial consigna cheque de gerencia con mención no endosable número 52602589 a nombre del Ciudadano JOSE ENCARNACION MEDINA, contra la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito (BNC) de fecha 12 de junio de 2017 por la cantidad convenida. Siendo así y visto el formal cumplimiento de lo convenido a través del instrumento bancario consignado se ordena entregarlo a la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral de Cabimas, Estado Zulia a los fines que se realicen en forma inmediata los trámites pertinentes para la apertura cuenta de ahorros por orden de este tribunal de juicio mediante oficio a tal efecto. ASI SE ESTABLECE. CUMPLASE. OFICIESE.
Siendo así, y en virtud que procede conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras a revisar el contenido del acuerdo laboral suscrito por las partes bajo presencia de la Jueza de Juicio e igualmente se deja constancia de el pago al Ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN MEDINA, antes identificado, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), en cheque girado a su favor de fecha 12/06/2017, número 52602589, con carácter no endosable, contra la Entidad Bancaria: Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito (BNC) suma ésta por la cual llegaron a un arreglo definitivo. Ambas partes solicitan conjuntamente y piden se homologue la transacción presentada. Previamente se deja constancia que la parte demandante Ciudadano: JOSE ENCARNACION MEDINA, quien se presentó en el tribunal, se encuentra asistido por la Abogada: AURA MARIA MEDINA, antes identificada y la Empresa demandada: SOCIEDAD MERCANTIL S & B TERRA MARINE SERVICES C.A. representada judicialmente por el Abogado en Ejercicio: JAVIER GONZALEZ, identificado en autos.-
Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones del demandante para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta. El monto pago acordado fue la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), en los términos expresados y acordados por las partes.-
Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente pago le otorgue el carácter de COSA JUZGADA, se declare terminado y se ordene el cierre definitivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima la transacción laboral presentada por las partes, ya que revisados los términos de la misma que no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA la presente transacción laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y en virtud de la apertura de cuenta de ahorro ordenada por este tribunal de juicio no se debe ordenar ni el cierre ni el archivo definitivo a los fines de la entrega de la cantidad de dinero consignada. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se homologa el presente acuerdo judicial presentada por las partes: JOSE ENCARNACION MEDINA y Sociedad Mercantil S & B TERRA MARINE SERVICES C.A., en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2016, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se ordena la entrega del cheque de gerencia con mención no endosable número 52602589 a nombre del Ciudadano JOSE ENCARNACION MEDINA, contra la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito (BNC) de fecha 12 de junio de 2017 a la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral de Cabimas, Estado Zulia a los fines que se realicen en forma inmediata los trámites pertinentes para la apertura cuenta de ahorros por orden de este tribunal de juicio mediante oficio a tal efecto.
TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA TITULAR DEL 1° DE JUICIO
ABOG. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
En la misma fecha, siendo las nueve horas y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
ABOG. DORIS MARÍA ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
Número de sentencia: PJ0022017000057.-
Número de Asiento Diario: 06.-
YCSF/ycsf.-
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