REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL
Cabimas, Jueves, Quince (15) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: VP21-N-2017-00009.-

PARTE RECURRENTE: Ciudadano: RAFAEL ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.862.801, domiciliado en el Barrio Los Robles, Avenida número 34, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-


ABOGADA ASISTENTE: JESUS HIDALGO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.181.-


ACTO RECURRIDO/ORGANO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD OJEDA, CON SEDE EN LAGUNILLAS, ESTADO ZULIA.

TERCERO INTERVINIENTE: OCCIDENTE WIRE LINE SERVICIOS, C.A. con ubicación en el sector Las Morochas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL DEL
TERCERO INTERVINIENTE: HECTOR ACHE VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.448.-

MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA.

RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA /INCOMPARECENCIA DEL RECURRENTE.-


Se dio por recibido el presente asunto judicial en fecha 31 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia, interpuesto por el Ciudadano RAFAEL ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.862.801, asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS HIDALGO GARCIA, contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, basado en los alegatos expuestos en el libelo cursado.
Con fecha 07 de Abril de 2017, se pronuncia este Tribunal de Juicio, con la competencia que se atribuye, en sentencia interlocutoria admitiendo el recurso interpuesto y dejando establecido en la parte dispositiva lo siguiente:

“1.- COMPETENTE para conocer el Recurso de Abstención o Carencia contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la solicitud propuesta por el Ciudadano RAFAEL ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.862.801, de fecha 24/11/2016 referida a la obligación de hacer cumplir el mandato expreso en la providencia administrativa signada con el número SF-048 que ordena su reenganche en la Entidad de Trabajo OCCIDENTE WIRE LINE SERVICIOS, C.A, en el cargo de obrero de wire line o en su defecto le responda sobre los motivos que tuviere para no reengancharle.-
2.- ADMITE el Recurso de Abstención o Carencia contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en consecuencia, ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 67 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la citación de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, en la persona del Inspector Jefe Abg. MANUEL RAMOS, acordando solicitarle Informe sobre la causa de la demora, omisión y/o abstención; dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos la citación librada y ejecutada por el Servicio de Alguacilazgo.
3.- SE ORDENA NOTIFICAR al Fiscal General de la República, en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, con competencia para actuar en materia contencioso administrativa, remitiéndole copias certificadas de la demanda, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. “

Con fecha catorce (14) de Junio de 2017 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada en el presente asunto a los fines de celebrar la audiencia de juicio, previa constancia de las notificaciones correspondientes, se dejó constancia que la parte recurrente Ciudadano: RAFAEL ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.862.801 no compareció ni por si ni por medio, No obstante, estuvieron presentes el apoderado judicial de la parte interesada en el presente asunto HECTOR ACHE VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.448 que representa a la Sociedad Mercantil OCCIDENTE WIRE LINE SERVICIOS, C.A. y la representación del Ministerio Público Abogado FRANCISCO JOSE FOSSI CALDERA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Estado Zulia, quienes una vez iniciadas las intervenciones solicitaron a la Jueza de Juicio, en sede contencioso administrativo, se declare la incomparecencia del recurrente y el desistimiento en virtud de ello.

A tal efecto, esta Juzgadora de Juicio, bajo la competencia atribuida, observa la Sección Tercera, Capítulo II, del Título IV, artículos 65 al 75, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen un procedimiento breve para la tramitación de varias demandas, entre las cuales se encuentra las demandas por abstención, dentro de este procedimiento se prevé realizar una audiencia oral, con la finalidad de oír los alegatos y defensas de las partes, el texto del artículo 70 establece lo siguiente:

Artículo 70.- Audiencia oral. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas. Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.

En relación con el desistimiento tácito antes señalado, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00987, dictada en fecha 09 de agosto 2012 y publicada el 14 de agosto de 2012, estableció:
”…Al respecto, es necesario resaltar que en el marco del procedimiento breve previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta establece en su artículo 70 lo siguiente:
(…)

En consecuencia de la incomparecencia del Ciudadano: RAFAEL ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.862.801 no compareció ni por si ni por medio a la audiencia oral y publica fijada por este Tribunal de Juicio, con competencia atribuida en materia contencioso administrativa en este tipo de recurso, le resulta forzoso aplicar la consecuencia prevista en dispositivo técnico jurídico antes mencionado y desistida la demanda interpuesta.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDA la demanda por Abstención o Carencia, interpuesta por el Ciudadano: RAFAEL ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.862.801 asistido por el abogado en ejercicio JESUS HIDALGO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.181 contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD OJEDA, CON SEDE EN LAGUNILLAS, ESTADO ZULIA.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA TITULAR DEL 1° DE JUICIO






ABOG. DORIS MARIA ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL



En la misma fecha, siendo las nueve horas y cuarenta y nueve minutos de la mañana (09:49 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-




ABOG. DORIS MARÍA ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL




Número de sentencia: PJ0022017000055.-
Número Asiento Diario: 16.-
YCSF/ycsf.-