REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Cabimas, Lunes, Nueve (09) de Junio de 2017.-
206º y 157º
ASUNTO: VP21-L-2016-000074.-
PARTE ACTORA: CELIDE DEL CARMEN ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.582.305 domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462.
PARTE DEMANDADA: GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
SOLIDARIA: LISEY LEE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.322 y otros.
DECISION INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES / HOMOLOGACION DE TRANSACCION.-
- ANTECEDENTES PROCESALES -
Se presenta ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 19/02/2016, el Ciudadano CELIDE DEL CARMEN ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.582.305, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 25.462, consignando demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; se procedió la admisión correspondiente de la demanda en fecha 07/03/2016 y las notificaciones respectivas para llevar a cabo la audiencia preliminar, posteriormente se apertura la audiencia preliminar establecida en la admisión con las correspondientes prorrogas, por el Juzgado correspondiente, siendo que en fecha 29/11/2016 se ordena incorporar las pruebas consignadas con sus respectivos soportes por las partes intervinientes.
La Empresa: GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, CA, y la Empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. consignan escritos de contestación de la demanda en el lapso previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 05/12/2017. Con fecha 12/12/2016 es recibido por este Tribunal de Juicio, previa distribución correspondiente, el presente asunto judicial. Ahora bien, en fecha 07/06/2017, se presentan los apoderados judiciales junto con la Jueza de Juicio inician las intervenciones respecto a propósito de la transacción y sus beneficios, no obstante, las partes manifiestan en este acto concretar, en el día de hoy, el arreglo definitivo siendo que aceptaron los términos del mismo para evitar el litigio. La Jueza de Juicio manifestó los beneficios que la utilización de los métodos alternativos de resolución de conflictos, como es la conciliación entre las partes en forma voluntaria y sin coacción alguna previendo una posible decisión judicial. Finalmente quedó asentado en acta levantada a tal efecto, lo siguiente:
“La parte demandada GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, CA a través de su apoderada judicial con facultades expresas conforme a poder de representación que cursa en el presente asunto, expone por instrucciones expresas de su representada: “Que a los fines de dar por terminado el presente juicio, evitar molestias, gastos, inseguridades, demoras y de precaver cualquier futuro reclamo o litigio dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela relacionado por esta demanda y cualquier otra índole que hubiese existido entre las partes en conflicto sobre los puntos reclamados, ofrezco pagar, en nombre de mi representada, la siguiente cantidad: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) más la cantidades ofrecidas por consignación en este circuito judicial laboral, todo con el fin de culminar las diferencias que existen entre las partes con ocasión al presente juicio el pago se efectuará desde mi cuenta personal (Banco Provincial) ya que previamente mi poderdante GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, CA depositará el monto convenido. La cantidad ofrecida será depositada en la cuenta bancaria personal del Ciudadano CELIDE DEL CARMEN ESTRADA (Banco de Venezuela, 01020341460000467805) a través de transferencia electrónica cuyos recibos serán consignados en el asunto judicial después de la 48 horas de efectuada tomando en cuenta que se trata de entidades bancarias diferentes. Acto seguido, el Ciudadano MISAEL CARDOZO, apoderado de la parte demandante con facultades expresas para convenir otorgada en poder que cursa en el presente asunto, fue interrogado por la Jueza con respecto a su consentimiento de su representado expresando que se ha comunicado con él siendo instruido sobre las consecuencias del acuerdo laboral como forma de terminación del proceso, manifestó lo siguiente: “Acepto en su nombre y representación la cantidad ofrecida y la forma de pago estipulada en este acuerdo laboral, en sede judicial, informado al Ciudadano CELIDE ESTRADA, antes identificado, que con este pago ofrecido y detallado culmina el juicio, expresando su conformidad así lo hago saber a este tribunal de juicio, adicionalmente me expresó que de la cantidad convenida se deben descontar la cantidad de Bs.50.000,00 por conceptos de mis honorarios profesionales para culminar en solo acto con todos los tramites correspondientes para ello me informo el número de su cuenta personal que posee con el Banco de Venezuela el cual suministro en este momento, no tengo más nada que exponer”. Las partes declaran que no quedan nada a deberse de cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos, como los señalados anteriormente, y cualquier otro que pudiera surgir con posterioridad a esta reclamación, consignan escrito de transacción de once (11) folios con sus vueltos, piden la homologación del mismo e igualmente cierre y archivo del expediente. El Tribunal considera que una vez materializado el pago ofrecido y aceptado se procederá a la homologación correspondiente con cierre y archivo físico y en el Sistema Juris”.
Siendo así, y en virtud que procede conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras a revisar el contenido del acuerdo laboral suscrito por las partes bajo presencia de la Jueza de Juicio e igualmente se deja constancia de el pago al Ciudadano: CELIDE DEL CARMEN ESTRADA, antes identificado, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) cuyo pago consta en las actas procesales a través de constancia de copias de soporte de transacciones convenidas, suma ésta por la cual llegaron a un arreglo definitivo. Ambas partes solicitan conjuntamente y piden se homologue la transacción presentada. Por otra parte, este Tribunal de Juicio deja constancia expresa que el Abogado MISAEL CARDOZO, identificado en autos y apoderado de la parte actora, tiene facultades expresas para convenir y recibir cantidades de dinero conforme a instrumento poder apud acta que riela en el folio quince (15, pieza 1); igualmente se deja constancia que tiene facultades expresas para convenir en instrumento poder que riela en el folio 35 de la pieza 1.-
Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones del demandante para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta. El monto pago acordado fue la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, oo), en los términos expresados y acordados por las partes, siendo que el actor giró instrucciones que el pago de su apoderado judicial y se realizará un cheque por separado como efectivamente se dejo constancia. ASI SE ESTABLECE. .-
Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente pago le otorgue el carácter de COSA JUZGADA, se declare terminado y se ordene el cierre definitivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima la transacción laboral presentada por las partes, ya que revisados los términos de la misma que no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA la presente transacción laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo una vez cumplidas las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Queda HOMOLOGADA la presente transacción presentada por las partes: Ciudadano: CELIDE DEL CARMEN ESTRADA y Sociedad Mercantil: GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A, en fecha siete (07) de Junio de 2017, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA TITULAR DEL 1° DE JUICIO
ABOG. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
En la misma fecha, siendo las once horas y catorce minutos de la mañana (11:14 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
ABOG. DORIS MARÍA ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
Número de sentencia: PJ0022017000053.-
Número de Asiento Diario: 08.-
YCSF/ycsf.-
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