REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dos (02) de Junio de dos mil Diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2017-000115

Parte Actora: EUDI CAROLINA BRAVO MOSQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.902.117, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: LISET MANZANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.799.
Parte Demandada: CORPORACIÓN ML, C.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ALANNY EMILIA JOSEFINA DIAZ OQUENDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.201.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 02 de Junio de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano EUDI CAROLINA BRAVO MOSQUERA, titular de la cedula de identidad número V-14.902.117, parte demandante, quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio LISET MANZANO inscrita en el inpreabogado bajo el número 81.799, así como la abogada en ejercicio ALANNY EMILIA JOSEFINA DIAZ OQUENDO inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.201 en su carácter de apoderada judicial de la empresa CORPORACIÓN ML, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelado en Tres (03) pagos de la siguiente manera: Primero la cantidad de Bs. 400.000,00 en este acto mediante cheque de gerencia número 0105-0147-41-2147039667 librado en contra del banco MECANTIL de fecha: 31-05-2017 a nombre del trabajador demandante, Segundo la cantidad de Bs. 300.000,00 será cancelado el día Jueves 22 de Junio de 2017 a las 10:00 a.m. y el Tercer pago: la cantidad de Bs. 300.000,00 que será cancelada el día Miércoles 12 de Julio de 2017 a las 10:00 a.m. tal cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando la empresa a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la apertura de la Audiencia Preliminar de fecha 12/01/2017. Se deja constancia que las partes consignaron copia fotostática de cheque consignado en este acto al favor de la parte demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA



Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2017-000115
Resolución Número: PJ0012017000087
Numero de Asiento Diario