REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiséis (26) de Junio de dos mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2017-000039
Parte Actora: GEORGE OMAR SUAREZ MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.446.636, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: JOSE VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895.
Parte Demandada: ESTACIÓN DE SERVICIO LAGUNILLAS 28, C.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: NICASIO FERMIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.729.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 26 de Junio de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano GEORGE OMAR SUAREZ MORA, el abogado en ejercicio JOSE MELEAN inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.327, así como el abogado en ejercicio YOSMARY RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.562 en su carácter de apoderada judicial de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LAGUNILLAS 28, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado las representantes judiciales de las empresas demandadas exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 105.598,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 83002572 librado en contra de la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA de fecha: 26 de Junio de 2017 a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex - trabajador demandante". En este Estado interviene la parte representación judicial de la demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del mismo. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 08/12/2016. Se deja constancia que las partes consignaron copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 03/04/2017. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2017-00039
Resolución Número: PJ0012017000099
Numero de Asiento Diario:
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