REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dos (02) de Junio de dos mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2017-000055
Parte Actora: ZULEIMA COROMOTO BARRETO DE POLANCO, Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.946.553, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: JOSE VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895.
Parte Demandada: HOSPITAL EL ROSARIO C.A., domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado judicial
de la parte demandada: DIANELA MANZANO SIRITT inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.823.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 02 de Junio de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano ZULEIMA COROMOTO BARRETO DE POLANCO, el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895, así como la abogada en ejercicio DIANELA MANZANO inscrita en el inpreabogado bajo el número 47.823 en su carácter de apoderada judicial de la empresa HOSPITAL EL ROSARIO C.A., tal como se encuentra acreditado en copia fotostática de documento poder consignado en este acto, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 467.254,89), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, discriminados en el recibo de pago de liquidación, y según cheque de gerencia emitido por el Banco CARONI cheque número 00031146 de 24-05-2017 a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste en el expediente el recibo de pago por parte de la trabajadora del cheque mencionado, quedando acordado por las partes dicho retiro del cheque señalado en lineas anteriores para el día Lunes 05 de Junio de 2017 a las 08:40 a.m. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y se abstiene de archivar hasta tanto conste el acta el pago aquí convenido. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2016-000055
Resolución Número: PJ0012017000086
Número de Asiento Diario:
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