REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Trece (13) de Junio de dos mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP21-S-2017-000161
Parte Beneficiaria: EZEQUIEL JOSE LABARCA HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.741.087, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: DENISSA UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 273.735.
Parte Consignante: N & C CONSULTORES, S.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: JOSE VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
En fecha 15 de Mayo 2017, el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ en su carácter de apoderado judicial de la Parte Consignataria N & C CONSULTORES, S.A, presentó por ante este Circuito laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, escrito de Consignación de Prestaciones Sociales y sus anexos a favor de la Parte Beneficiaria Ciudadano EZEQUIEL JOSE LABARCA HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.741.087, domiciliado en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia, siendo posteriormente admitida por este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha: 17/05/2017.
Posteriormente, en fecha 17 de Mayo de 2017, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial laboral de Cabimas, escrito suscrito por una parte por el ciudadano EZEQUIEL JOSE LABARCA HIDALGO, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio DENISSA UZCATEGUI y por la otra parte el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte Consignataria sociedad mercantil N & C CONSULTORES, S.A., mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, cuyos términos y condiciones fueron acordados en dicho escrito que dieron por reproducido, en la cual consta que la Empresa ofreció y cancelo en ese acto la cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 556.626,76), mediante cheque número 00020872 de fecha: 10/05/2017 emitidos por la entidad financiera BANCO VENEZOLANO DE CREDITO a nombre de la parte beneficiaria y por lo cual las partes solicitan al tribunal se homologue dicha transacción y se declare terminado el presente asunto.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este procedimiento.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
Establece también el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras; que las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, y que en consecuencia, no se pueden estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, en escrito suscrito por una parte por el ciudadano EZEQUIEL JOSE LABARCA HIDALGO, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio DENISSA UZCATEGUI y por la otra parte el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte Consignataria sociedad mercantil N & C CONSULTORES, S.A.
Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del presente asunto
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa, en los términos y condiciones establecidos en la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes intervinientes, en escrito transaccional suscrito por una parte el ciudadano EZEQUIEL JOSE LABARCA HIDALGO, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio DENISSA UZCATEGUI y por la otra parte el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte Consignataria sociedad mercantil N & C CONSULTORES, S.A.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes que intervienen en el este asunto laboral.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Doce (12) de Junio de dos mil Diecisiete (2.017). Siendo las 02:44:06 p.m. Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1º DE S.M.E. DEL TRABAJO
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
NOTA: Siendo las 02:44:06 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza.-
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2016-000161
Resolución Número: PJ0012017000093
Número de asiento Diario: 27
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