REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Nueve (09) de Junio de dos mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP21-S-2017-0000185
Parte Beneficiaria: OSMAR RAMON ALCIA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.873.417 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: NUZRAIMA PORTILLO, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.544.
Empresa Consignante: MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Empresa Consignante: CRISSEL HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169.834.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 09 de Junio de 2017, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma, OSMAR RAMON ALCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.873.417, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio NUZRAIMA PORTILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.544., así como la abogada en ejercicio CRISSEL HERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 169.834, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.561.348,62), a los fines de cancelar todos los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mediante Dos (02) pagos de la siguiente forma: Primero cheque de gerencia no endosable No. 50-98396250 de fecha 05 de Junio de 2017 a nombre del ciudadano OSMAR ALCIA, girado contra el Banco FONDO COMUN Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano OSMAR RAMON ALCIA SANCHEZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Dos (02) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano OSMAR RAMON ALCIA SANCHEZ los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2017-000185
Resolución Número: PJ001201000089
Asiento de Diario Número:
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