REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Martes 20 de junio de 2017
206º y 157º
ACTA DE JUICIO CON ADMISION DE HECHOS
JUEZA PROFESIONAL: ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA
PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAMELIS BRAZON, Fiscal 40° NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LISETT REYES
ACUSADO: ANLLER URDANETA BRACHO
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
CAUSA No. 8J-1094-17 DECISION N° 115-17
En el día de hoy, martes veinte (20) de junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, se constituyó, previo lapso de espera, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Juicio con la presencia de la Jueza, DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, acompañada de la Secretaria, ABG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA, para la celebración de la audiencia de apertura de JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la presente causa, signada con el No. 8J-1094-17 instruida en contra del acusado ANLLER LUIS URDANETA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.776.823, por contravenir la normativa consagrada en el articulo 506 del Código Penal Venezolano DE LA PERTURBACION CAUSADA EN LA TRAQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes para lo cual la secretaria deja constancia que se encontraban en la sala la Representante de la Fiscalia N° 40 Nacional DAMELIS BRAZON, el acusado ANLLER LUIS URDANETA BRACHO, quien solicita el derecho de palabra y una vez concedido expone: ciudadana juez deseo se me nombre un defensor publico, es todo”. Seguidamente la secretaria procede a comunicarse con la coordinación de la defensa publica correspondiéndole el turno a la defensa publica Nº 25 ABOG. LISETT REYES, la misma hace presencia y expone:”acepto la defensa del ciudadano ANLLER URDANETA, es todo”. A continuación se da inicio a la Audiencia constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin, Seguidamente, la ciudadana Jueza como punto previo indica que en fecha 15 de Junio de 2012, fue publicada gaceta oficial Nro. 6.078, mediante la cual se reforma parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal, donde se incluye conforme al artículo 375 de la norma adjetiva penal, la posibilidad que el acusado pueda admitir los hechos, ante un Tribunal Unipersonal de juicio antes de la apertura del debate; por lo que, se impone al hoy acusado de la posibilidad de escoger dicha figura especial, en la que se excluye la limitante de rebaja del limite inferior de la pena en los casos en que ha habido violencia contra las personas, así como en otros delitos delimitados como graves. Motivos por los cuales, en aras de garantizar todos los principios que informan el Proceso Penal Venezolano, así como el principio de la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artículo 49 ejusdem, procede a la realización de la presente audiencia. Se prosiguió conforme a la imposición respectiva de los modos alternativos a la prosecución del proceso y sus derechos constitucionales. Acto seguido la defensa del acusado de auto manifiesta que su defendido le informa que desea hacer uso del modo alternativo a la Prosecución Penal de la Admisión de Hechos y pide se le conceda el derecho de palabra.
EXPOSICION DEL REPRESENTANTE FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal 40 del Ministerio Público ABG. JANNA SOLANO, quien expuso: “Ratifico en toda y cada unas de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del acusado ANLLER LUIS URDANETA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.776.823, por contravenir la normativa consagrada en el articulo 506 del Código Penal Venezolano DE LA PERTURBACION CAUSADA EN LA TRAQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como los medios de pruebas consistente en los testimonios de expertos, funcionarios actuantes, testigos así como también las pruebas documentales y periciales. Por lo cual solicito una vez evacuados todos y cada unos de los medios de pruebas ofertado en la acusación fiscal, y demostrado como será por el Ministerio Público, que dicho ciudadano es autor de los delitos por los cuales se le acuso. Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. LISETT REYES, quien expuso: “ Ejerciendo la defensa de mi defendido, solicito que el tribunal le conceda la palabra para que de conformidad con el articulo 384 y 385 del Código Orgánico Procesal Penal, se le permita a mi representado admitir su participación en los hechos y proceda el tribunal a imponer la pena correspondiente observando la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal primero del Código Penal, asimismo, solicito ciudadana juez de conformidad con el articulo 390 del código adjetivo del 2001, aplique el principio de proporcionalidad al momento de aplicar la multad tomando en consideración que mi representado posee un oficio informal, solicito también copias certificadas de la presente decisión, es todo”:
IMPOSICION DE MEDIDAS ALTERNATIVAS AL ACUSADO
De seguidas procede esta Juzgadora a imponer al acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos del 127 al 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, la Jueza le informó y explicó detallada y debidamente al acusado, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, viable para el presente caso como lo es la ADMISION DE LOS HECHOS, previstos en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 eiusdem, como opción procesal, preguntándole la Jueza al acusado si entendió el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando el acusado expresamente que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa. En este estado, el acusado se identifica como: ANLLER LUIS URDANETA BRACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 20.776.823, fecha de nacimiento 26/09/1986 de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante, Hijo de ALLANI BRACHO Y ADAN RIOS(+), Residenciado: Barrio La Bendición de Dios III, Sector 3, Calle 95J, Vía La Concepción, Kilómetro 14, Teléfono: 0426-366.10.79, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien una vez identificado manifestó su deseo de declarar, y en tal sentido expuso: “Yo admito los hechos que me imputa el Representante Fiscal del Ministerio Público, solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley y estoy conciente de la renuncia a mis Derechos y de todas las Garantías Constitucionales que me asisten, es todo”. Seguidamente el Tribunal luego de escuchado la libre y voluntaria manifestación del acusado, asi como la manifestación de las partes, hace el pronunciamiento: Vista la exposición de la admisión de los hechos por parte del acusado ANLLER LUIS URDANETA BRACHO a quien previamente se le explico el sentido y el alcance de dicho Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la misma la realiza en forma personal y voluntaria, este Tribunal pasa a determinar la pena aplicable y a sentenciar de conformidad con el Procedimiento por Admisión de los hechos, con respecto al delito de PERTURBACION CAUSADA A LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, previsto y castigado en el articulo 506 del Código Penal, y cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual establece una pena de hasta 100 unidades tributarias, estableciéndole la misma en VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos realizada en este acto por el acusado, se procede a la rebaja de 1/2 de la pena a imponer por cuanto no se encuentra dentro de la limitante establecida en el parágrafo tercero de dicho artículo que se refiere a lo siguiente. “…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”. Por tal motivo se realizó la rebaja correspondiente quedando la pena definitiva a imponer en DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS, por su participación en los delitos de PERTURBACION CAUSADA A LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, previsto y castigado en el artículo 506 del Código Penal, y cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASÍ SE DECIDE
PARTE DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado ANLLER LUIS URDANETA BRACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 20.776.823, fecha de nacimiento 26/09/1986 de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante, Hijo de ALLANI BRACHO Y ADAN RIOS(+), Residenciado: Barrio La Bendición de Dios III, Sector 3, Calle 95J, Vía La Concepción, Kilómetro 14, Teléfono: 0426-366.10.79, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión de los delitos de de PERTURBACION CAUSADA A LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, previsto y castigado en el articulo 506 del Código Penal, y cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se CONDENA al acusado ANLLER LUIS URDANETA BRACHO, a cancelar como multa la cantidad de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS, por su participación en los delitos de PERTURBACION CAUSADA A LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, previsto y castigado en el articulo 506 del Código Penal, y cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a través del Banco Central de Venezuela por lo que se acuerda oficiar. TERCERO El Tribunal publicara el texto íntegro de la presente sentencia condenatoria acogiéndose al lapso de ley. Se hace saber a las partes que quedan debidamente notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la validez del presente acto, el cual se realizó de manera oral y pública, atendiendo los principios que informan al debido proceso. Se ordenó la lectura y se leyó la presente acta; en consecuencia se declaró cerrada la audiencia, siendo las 09:30 de la mañana, en acuerdo de todas las partes. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA FISCAL 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DAMELIS BRAZON
LA DEFENSA PUBLICA
ABG. LISETT REYES
EL ACUSADO
ANLLER LUIS URDANETA BRACHO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA
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CAUSA N° 8J-10946
ASUNTO JURIS: VP03-P-2017008944