REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 07 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO : C02-53675-2017
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2017-000756
DECISION NRO. 166-17
PONENCIA DE LA JUEZA DE CORTE DE APELACIONES: DRA. DORIS CRISEL FERMIN RAMIREZ
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de autos, bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por la ciudadana MARIA GABRIELA URDANETA VERGEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Santa Bárbara; en contra de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2017, publicado el texto in extenso en esa misma fecha bajo el Nro. 630-2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; correspondiente al acto de Audiencia Oral de Presentación de Imputado, mediante la cual, se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ALBERTO MUÑOZ VALENCIA, de conformidad con el artículo 242, numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la prestación de fianza de dos o más personas idóneas, en concordancia con el artículo 244 ejusdem, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 45, en concordancia con el artículo 68, numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez recibido en fecha 06 de Junio de 2017, el presente Recurso de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Especializado en Violencia Contra La Mujer del estado Zulia, es distribuido a esta Alzada en fecha 06 de junio de 2017, correspondiéndole la ponencia, según el Sistema de Distribución Independencia a la DRA. DORIS CRISEL FERMÍN RAMÍREZ (Presidenta), suscribiendo la presente decisión con tal carácter, integrando la Sala con las Juezas DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA y DRA. MARIBEL COROMOTO MORÁN (quien se encuentra designada por reposo médico concedido a la DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ).
Ahora bien, en virtud de haber sido recibida la presente incidencia recursiva, este Tribunal Colegiado, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden jurídico procesal:
I
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende la Resolución Nro. 2011-010, dictada en fecha 16 de marzo de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Género; no obstante, por interpretación extensiva, igualmente tal competencia, abarca los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, que no siendo especializados en dicha materia, son foráneos a este sede y presentan dualidad de competencia, para el conocimiento de tales delitos. En el caso en análisis, se determina, que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, el cual, si bien no pertenece a la Jurisdicción Especializada de Género, tiene asignada competencia para conocer en tal Jurisdicción, así como en la Penal Ordinaria; razón por la cual, este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesto por la Vindicta Pública. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Esta Alzada pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por la ciudadana MARIA GABRIELA URDANETA VERGEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Santa Bárbara, quien se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación de autos, de acuerdo a las atribuciones conferidas en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, observa la Sala que la accionante lo interpuso dentro del lapso legal, toda vez que, el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la apelación de autos, con efecto suspensivo, prevé que el momento procesal en el cual el Fiscal del Ministerio Público debe interponer el mencionado recurso, en contra de la decisión dictada por el Juez en Funciones de Control, en virtud del decreto de la libertad plena, o una medida cautelar sustitutiva, es en el mismo acto de la audiencia de presentación de imputados; evidenciándose que la Abogada MARIA GABRIELA URDANETA VERGEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Santa Bárbara, interpuso el presente recurso de apelación, durante la audiencia de presentación de imputado, una vez que la Jurisdicente dictó la parte dispositiva de la decisión impugnada, y en consecuencia, se determina que el mismo fue planteado en el lapso legal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428, literal “b” ejusdem.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que el presente medio recursivo bajo la modalidad de efecto suspensivo, fue interpuesto contra la decisión dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado, donde se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ALBERTO MUÑOZ VALENCIA, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 68, numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la prestación de una fianza de dos o mas personas idóneas; constatando quienes aquí deciden, que la Vindicta Pública ejerció su recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del texto adjetivo penal, conllevando a estas Jurisdicentes, a declarar recurrible la decisión, por lo que, en el caso concreto, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.
d) Esta Sala deja constancia, que la ciudadana Abogada ANGELA CARIDAD PEÑA, actuando en su carácter de Defensora Pública No. 01, expuso en el acto de audiencia oral, sus argumentos de contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, bajo la modalidad de efecto suspensivo.
Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es Admitir el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada MARIA GABRIELA URDENETA VERGEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Santa Bárbara; en contra de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2017, publicado el texto in extenso en esa misma fecha bajo el Nro. 630-2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro del lapso previsto en el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana Abogada MARIA GABRIELA URDANETA VERGEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Santa Bárbara; en contra de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2017, publicado el texto in extenso en esa misma fecha bajo el Nro. 630-2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.
Lo anterior es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese y déjese copia certificada en archivo de este Tribunal Colegiado.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. DORIS CRISEL FERMÍN RAMIREZ
Ponencia
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA DRA. MARIBEL COROMOTO MORÁN
EL SECRETARIO,
ABG. WILFREDO SÁNCHEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nro. 166-17, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
EL SECRETARIO,
ABG. WILFREDO SÁNCHEZ
DCFR/araneth.-
ASUNTO : C02-53675-2017
CASO INDEPENDENCIA: VP03-R-2017-000756