República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas
Exp. No. 2566-17-42
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ROSA ANTONIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.836.327, y domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
Consta en las presentes acta procesales, que este superior órgano jurisdiccional le dio curso de ley a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana ROSA ANTONIA MEDINA, plenamente identificada en actas, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los efectos de resolver sobre el conflicto de competencia planteado por ese mismo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Que este Tribunal de alzada, en fecha 06 de junio de 2017, declaró competente para conocer el presente asunto al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, ordenando los trámites establecidos en la parte dispositiva de la referida decisión.
Posteriormente, la ya nombrada solicitante de autos suscribió diligencia en fecha 08 de junio de 2017, en la cual expuso:
“… Desisto del procedimiento que he intentado ante ésta instancia para que me sea declarada, junto con mis hijos Herederos Universales, quedantes al fallecimiento del ciudada (-Sic-) Luis (-Sic-) Segundo Rivero, en nuestra unión estable de hecho. …”

Ahora bien, este Juzgado superior procede a pronunciarse sobre lo anteriormente expuesto por la peticionante, previa las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En este sentido, la ciudadana ROSA ANTONIA MEDINA, plenamente identificada en actas, con la asistencia de la abog. Peggy Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.258, desistió del presente procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, diligencia ésta que fue suscrita el 08 de junio de 2017.
Cabe desatacar, que el desistimiento es una institución jurídica de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio o a un asunto y/o el proceso, sin que se haya producido la sentencia o la máxima decisión procesal, o una vez dictada, antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil, de manera limitada, están regidos por el Principio Dispositivo, y debe tratarse de derechos disponibles donde no este inmerso el interés u orden publico; es por lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso. Además, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece: “...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Por otra parte, este sentenciador considera la falta de jurisdicción en cuanto al desistimiento del procedimiento, dado que se observa que la parte solicitante, si bien es cierto, tiene la capacidad propia para disponer del objeto de conformidad con las normas previstas en el ya citado artículo 264 eiusdem, también es cierto que el mismo fue presentado en fecha 08/06/2017, es decir, posteriormente a la decisión dictada por este Tribunal de alzada, lo cual fue el 06 de junio de 2017, más aún habiendo sentencia dictada, la cual se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Por lo que mal podría esta superioridad declarar la materia sobre la cual versa el desistimiento formulado por la ciudadana ROSA ANTONIA MEDINA, antes identificada en actas, en virtud de que este superior órgano emitió decisión (06/06/2017), que resolvió el conflicto de competencia solicitado en la presente causa.
Por lo antes expuesto, es que irremisiblemente se ordenará negar por IMPROCEDENTE el desistimiento del procedimiento realizado en la presente solicitud, por la ciudadana ROSA ANTONIA MEDINA, plenamente identificada en actas, lo cual se determinará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
EL FALLO.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• SE NIEGA, y en consecuencia IMPROCEDENTE la Homologación del Desistimiento formulada por la ciudadana ROSA ANTONIA MEDINA plenamente identificada en actas.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.

REGISTRESE. PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 208º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. JOSE GREGORIO NAVA. LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 1091-10-159, siendo las tres y veintinueve (3:29), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ.