Exp. 38.282
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(Hom. Transacción)
Sent. No.180
AB.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta en autos que la abogada en ejercicio BEXY TELLES BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 14.801, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JULIO MARIO SANTANIELO extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero E-80.424.276, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, VALENTINO SANTANIELO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.597.356 domiciliado en Canadá, JAVIER ARTURO ROLDAN, Estadounidense, mayor de edad, domiciliado en Estados Unidos, titular del pasaporte Nº 097708667, CECILIA MARGARITA YSAMBERT venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.453.005, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y la Sociedad Mercantil “Panadería, Pastelería, Supermercado, Licorería, y Restaurante IL CASTELLO COMPAÑÍA ANONIMA” C.A., DEMANDO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS SILVIA, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su presidenta SILVIA PATRIZIA DIVELLI GIOVANETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.341.179 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Dicha demanda fue admitida en fecha veinticinco (25) de octubre del año 2016, ordenando el emplazamiento de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SILVIA COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Junio de 2012 bajo el Nº 37, Tomo 11-A, segundo trimestre, en la persona de su presidenta SILVIA PATRIZIA DIVELLI GIOVANETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.341.179 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., dentro del termino de veinte (20) días hábiles de despacho siguientes, contados a partir de que conste en actas la citación.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016 en diligencia de la abogada en ejercicio BEXY TELLES BRICEÑO solicita se libren los recaudos necesarios para la citación de la parte demandada en el presente juicio, por cuanto la ciudadana SILVIA PATRIZIA DIVELLI GIOVANETTI, quien suscribió el contrato de arrendamiento con sus representados ya no ejerce las funciones de Presidenta en la Sociedad Mercantil demandada en la presente causa, pide la citación en la persona de su Presidenta actual ciudadana CARMEN YSOLINA GIOVANETTI AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.672.445 domiciliada en el Municipio Cabimas de Estado Zulia, designada presidenta según se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 21 de abril de 2016, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado, bajo el numero 35, Tomo 45-A. Asimismo consigna los emolumentos requeridos para el traslado del alguacil.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2016, en nota de secretaria se deja expresa constancia que fueron librados los recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha 07 de diciembre del 2016 el alguacil natural de este tribunal deja expresa constancia con el fin de practicar la citación de la parte demandada ciudadana CARMEN YSOLINA GIOVANETTI AREVALO dicha ciudadana no se encontraba en la dirección indicada por la parte actora.
En fecha diecinueve (19) de diciembre del 2016 en diligencia de la abogada BEXY TELLES BRICEÑO en virtud de no haber podido realizar la citación de la parte demandada solicita la citación cartelaria de parte de demandada.

En fecha veinte (20) de diciembre de 2016 ambas partes presentan escrito solicitando al Tribunal homologue el presente acuerdo o auto composición procesal, le de carácter de cosa juzgada.
En fecha dieciséis (16) de enero del 2017, por auto del Tribunal el previo a resolver sobre la homologación al acuerdo realizado en fecha 20/12/16, insta a la parte actora a que consigne documento poder que acredite a las actas el carácter con el cual actúa JULIO MARIO SANTANIELO MEDINA en representación de los co-demandantes.
En fecha diecinueve (19) de enero 2017 en diligencia de la abogada BEXY TELLES BRICEÑO, consigna copia simple de los poderes que acreditan la representación que ostenta en la presente causa el ciudadano JULIO MARIO SANTANIELO.
En fecha veinticuatro de enero del 2017 en auto del Tribunal previo a pronunciarse nuevamente sobre la homologación solicita a las partes interesadas a fin de que consignen en actas Acta constitutiva estatuaria actualizada donde conste la cualidad de presidente del ciudadano JULIO MARIO SANTANIELO de la sociedad mercantil “Panadería, Pastelería, Supermercado, Licorería, y Restaurante IL CASTELLO COMPAÑÍA ANONIMA.
En fecha veintitrés (23) de febrero del 2017 en diligencia de abogada BEXY TELLES BRICEÑO, consigna copia simple del Acta constitutiva de la sociedad mercantil “Panadería, Pastelería, Supermercado, Licorería, y Restaurante IL CASTELLO COMPAÑÍA ANONIMA e igualmente consigna la ultima acta de asamblea de la empresa, donde se evidencia la identidad del presidente de la sociedad mercantil.
En fecha primero (01) de marzo del 2017, el Tribunal en resolución numero Nº 033, niega la homologación del convenimiento celebrado por las partes.
En fecha diecisiete (17) de abril del 2017 por escrito de la abogada BEXY TELLES BRICEÑO, solicita al Tribunal se proceda de conformidad con lo establecido en articulo 362 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ratifica en todas sus partes los hechos , el petitum y el derecho invocado en la presente demandada intentada, así como ratifica todas las pruebas documentales que fueron acompañadas con el libelo. Las cuales demuestran plenamente la procedibilidad del derecho invocado.

En fecha (24) de abril del 2017 la abogada la abogada BEXY TELLES BRICEÑO consigna en original dos documentos que contienen la propiedad del objeto litigioso en la presente causa, los cuales fueron acompañados en la presente demanda y posteriormente retirados, dejándose copia certificadas en el expediente.

En fecha en fecha (27) del 2017 por auto del Tribunal ordena la notificación de ambas partes sobre la resolución Nº 033 de fecha 01/03/17.

En fecha quince de mayo del 2017 el alguacil deja constancia de haber presentado la referida boleta de notificación a la abogada BEXY TELLES BRICEÑO en representación de la parte actora..
En fecha veintitrés (23) de mayo del 2017 el alguacil deja constancia de haber haber practicado la notificación de la parte demandada.

En fecha primero (01) de junio del 2017 , por escrito la abogada BEXY TELLES BRICEÑO apoderada judicial de parte actora y la ciudadana CARMEN YSOLINA GIOVANETTI AREVALO asistida por la abogada MARLENE DIAZ Inpreabogado Nº 31.616,”…por medio de este instrumento declaramos: Que con el propósito de poner fin al presente juicio, y por cuanto este Juzgado no homologo el anterior convenimiento, hemos acordado realizar, como en efecto realizamos, la presente AUTO COMPOSICION PROCESAL que estará regida por las cláusulas contenidas en este instrumento y que son las siguientes: PRIMERA: la ciudadana CARMEN YSOLINA GIOVANETTI AREVALO, manifiesta en nombre de su representada, que conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda, tanto en los hechos como el derecho y su fundamento jurídico alegados por los demandantes por ser absolutamente ciertos. SEGUNDA: la demandada se obliga a desocupar el inmueble objeto del arrendamiento y que ocupa como arrendataria, ubicado en la Avenida Universidad entre calle Democracia Y calle Impulso, numero 119, Cabimas, Estado Zulia, donde funciona “PANADERIA, PASTELERIA, SUPERMERCADO, LICORERIA Y RESTAURANTE IL CASTELLO” C.A. cuya razón social también fue parte del arrendamiento el día 30 de agosto de 2017; y entregarlo a los demandantes totalmente desocupado de personas, y en perfecto estado de pintura, limpieza y conservación, y conjuntamente con sus accesorios, solvente en el pago de los servicios públicos como son: electricidad, agua, gas, servicio telefónico y aseo urbano. TERCERA: a pagara los cánones de arrendamientos vencidos y a aquellos que continúen venciéndose hasta que se produzca la devolución del inmueble a los demandantes. CUARTA: a cumplir con las estipulaciones contenidas en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento que tiene suscrito con la parte demandante. QUINTA: la demandada se obliga a mantenerse solvente en el pago de la energía eléctrica y demás servicios públicos, y a no realizar ningún tipo de convenio de pago con las empresas proveedoras de estos servicios, pues no esta autorizada para ello. SEXTA: igualmente se obliga la parte demandada a devolver los bienes inmuebles y maquinarias que se encuentran en interior del inmueble y forma parte del arrendamiento, descritos en la cláusula vigésima cuarta del contrato. SEPTIMA: al momento de la devolución del inmueble las partes levantaran un acta dejando constancia de las condiciones en se encuentra el inmueble como los bienes muebles que forman parte del arrendamiento…”
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción celebrada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.


En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron por ante este Tribunal la abogada ejercicio BEXY TELLES BRICEÑO, Inpreabogado Nº 14.801, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JULIO MARIO SANTANIELO, VALENTINO SANTANIELO MEDINA, JAVIER ARTURO ROLDAN, CECILIA MARGARITA YSAMBERT y Sociedad Mercantil “Panadería, Pastelería, Supermercado, Licorería, y Restaurante IL CASTELLO COMPAÑÍA ANONIMA” C.A. parte demandante en este proceso y la ciudadana CARMEN YSOLINA GIOVANETTI AREVALO en su carácter de presidenta de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS SILVIA, COMPAÑÍA ANONIMA, asistida por la abogada en ejercicio MARLENE DIAZ Inpreabogado Nº 31.616, por ante este Tribunal a celebrar una Transacción, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio una Transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora.- Así se Decide.-
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes por ante este Juzgado, en fecha 01 de junio de 2017, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por JULIO MARIO SANTANIELO, VALENTINO SANTANIELO MEDINA, JAVIER ARTURO ROLDAN, CECILIA MARGARITA YSAMBERT y Sociedad Mercantil “Panadería, Pastelería, Supermercado, Licorería, y Restaurante IL CASTELLO COMPAÑÍA ANONIMA” C.A. contra sociedad mercantil SERVICIOS SILVIA, C.A, antes identificados, le da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-

b) No Se ordena el archivo del expediente.

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de junio de 2017.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la(s) 01:00 pm., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No 180 La suscrita secretaria del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas. Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico Cabimas.
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS