Exp. 38.252
DIVORCIO.
(Extinción)
Sent. No.221
AB.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano ABRAHAN ENRIQUE BORJAS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.805.488, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ, Inpreabogado No.63.935, respectivamente, demandó por DIVORCIO a la ciudadana NANCY JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.326.124, de del igual domicilio fundamentando la misma en las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha veintidós (22) de septiembre del 2016, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la demandada, ciudadana NANCY JOSEFINA PEREZ GONZALEZ .-
En auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2016 el Tribunal amplia el auto de admisión de fecha veintidós (22) de septiembre de 2017 en el sentido de que se le concede un dia como termino de distancia a la parte demandada, asimismo se comisiona a un Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar los recaudos de citación y remitir con oficios.
En fecha veinte (20) de octubre de 2016 en nota de secretaria se deja constancia de haberse librado los recaudos de citación con despacho y oficio Nº38.252-890-16 y Boleta de Notificación al Fiscal
En fecha ocho (08) de noviembre del 2016 le secretaria deja constancia que le fue presentada por el alguacil natural de este Juzgado la referida boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha quince (15) de marzo del 2017 se agregan a las actas las resultas de la comisión para perfeccionar la citación personal que le fuere conferida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas e esta Circunscripción judicial.
Ahora bien, con fecha 02 de mayo del 2017 se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio con la asistencia de la parte demandante, ciudadano ABRAHAN ENRIQUE BORJAS, asistido por el abogado JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ ALVARES , Inpreabogado Nº 63.935, no estando presente la parte demandada. Con fecha 19 de Junio del año 2017 se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, asistido igualmente por el antes referida abogado, no estando presente la parte demandada, quedando emplazadas las partes para el Acto de la Contestación de la demanda, que tendría lugar en el quinto día hábil de despacho siguiente.-
En tal sentido, considera esta Juzgadora necesario practicar computo de los cinco (05) días de despacho transcurridos desde el día 19 de junio de 2017, (Día siguiente a la celebración del segundo Acto Conciliatorio) inclusive, a los fines de verificar la fecha en la cual correspondía celebrar el Acto de la Contestación de la demanda; dicho lapso transcurrió así: MARZO 2017: , Miércoles 21, Jueves 22, Lunes 26, martes 27, miércoles 28.-
Del computo antes realizado, se evidencia que el acto el Acto de la Contestación de la demanda correspondía celebrarse el día veintiocho (28) de junio de 2017, y a tales fines la parte demandante no compareció ante el Despacho en la oportunidad fijada para tal fin, de la misma manera se evidencia en actas que la parte demandada tampoco compareció a los fines de presentar su contestación a la demanda.
El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (Subrayado del Tribunal).-
En consecuencia, en atención a la anterior disposición y en virtud de que la parte demandante no compareció al acto de Contestación de la demanda, el cual según el computo de despacho antes realizado correspondía celebrarse el día veintiocho (28) de junio de 2017, el Tribunal declara extinguido este procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por DIVORCIO sigue ABRAHAN ENRIQUE BORJAS COLINA contra NANCY JOSEFINA PEREZ GONZALEZ; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2017.- Años: 207º de la Independencia y l58º de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha anterior siendo 10:30 AM., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 221.-
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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