Solicitud Nº 38.300
No sent. 199
Interdicción
AM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
La ciudadana LUISA ESTHER ROMERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, contadora pública, titular de la cédula de identidad número V-8.702.367, domiciliada en Cabimas, Sector Bello Monte, Barrio 12 de Octubre, Calle Zulia, Callejón Zulia, casa S/N, del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LORAINI DEL CARMEN ROMERO DE VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.839, en su condición de legítima hermana de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ROMERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.262.831, ocurre ante este Despacho, solicitando se declare la Interdicción de su nombrada hermana, ya que desde su nacimiento fue diagnosticada con Síndrome de Down, que la hace incapaz y en consecuencia no puede afrontar todo lo relacionado con sus intereses en donde se requiere fundamentalmente su participación.-
Admitida la anterior solicitud por auto de fecha ocho (08) de Noviembre de 2016, se ordenó abrir el proceso de interdicción y la averiguación sumaria de los hechos y el interrogatorio previsto en el artículo 396 del Código Civil. Se acordó interrogar al presunto entredicho LUCIA DEL CARMEN ROMERO JIMENEZ, igualmente se acuerdo oír a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia, a los fines de que expongan lo que a bien tengan conveniente sobre la solicitud de Interdicción. Así mismo se ordeno la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha trece (13) de Diciembre de 2016, el Alguacil de este Tribunal agregó boleta de Notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público.-
En día diecisiete (17), de Enero de 2017, la parte actora, solicita se le designen los facultativos exámenes de ley, así mismo solicito: …”se designen los facultativos a los fines del examen de Ley así como solicito se fije oportunidad para oir a las cuatro (04) testigos entre parientes y amigos…”.-
En diligencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2017, la solicitante confiere poder apud acta a las abogados en ejercicio LORAINI ROMERO y MARIA ZAMBRANO, inpreabogado No 96.839 y 89.417, respectivamente.-
Por auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2017, el Tribunal vista la diligencia a petición de la parte solicitante de fecha diecisiete (17) de enero de 2017, previo a resolver lo solicitado, insta a la solicitante a que indique el Nombre de los Testigos o Amigos a los fines de que rinda la declaración correspondiente,
El día treinta y uno (31) de enero de 2017, mediante diligencia de la parte actora, indico el nombre de los testigos que rendirán las declaraciones correspondientes.
Por auto de fecha tres (03) de Febrero de 2017, el Tribunal dicto auto en donde fijó oportunidad para que los testigos, promovidos rindieran su declaración respectiva, así mismo para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de Febrero de 2017, YAJAIRA REBECA VILLASMIL, NURIS MARGARITA GARCIA, NANCY BEATRIZ MANAURE DE SUBERO y LILIANA MARIA ROMERO no asistieron al Tribunal quedando desierto el acto.-
Por diligencia de fecha veintidós (22) de Febrero de 2017, la abogada en ejercicio María Zambrano, en carácter de la parte actora expuso: …”Que en virtud de no haber podido asistir al acto de declaración de los testigos por problemas laborares, es por lo que solicito se me fijen nueva oportunidad a los fines de que sean tomadas dichas declaraciones…”
Por auto de fecha veintitrés (23) de Febrero de 2017, la Juez que actualmente ejerce la rectoria de este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa; en virtud de haber disfrutado de sus vacaciones legales, y fijo nueva oportunidad para la declaración de los testigos, ciudadanas YAJAIRA REBECA VILLASMIL, NURIS MARGARITA GARCIA, NANCY BEATRIZ MANAURE DE SUBERO y LILIANA MARIA ROMERO.-
El día diecinueve siete (07) Marzo de de 2017, se les tomó declaración a los testigos YAJAIRA REBECA VILLASMIL, NURIS MARGARITA GARCIA, NANCY BEATRIZ MANAURE DE SUBERO y LILIANA MARIA ROMERO.-
Por diligencia de fecha veintisiete (27) de Abril de 2017, la abogada en ejercicio María Zambrano, en carácter de la parte actora indico los nombres de los médicos expertos para que sean tomadas las declaraciones correspondientes, así mismo solicito: …”que la fijación sea los días jueves o viernes ya que son los días no laborables, es decir sus días libre en sus sitios de trabajo, Así mismo de ser posible fije para esa misma oportunidad la entrevista con la ciudadana Lucia Romero Jiménez…”
Por auto de fecha dos (02) de mayo de 2017, vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio María Zambrano, el Tribunal provee sobre lo solicitado y fijo como oportunidad para la declaración de la entredicha LUCIA DEL CARMEN ROMERO, el quinto día hábil de despacho siguientes a las 9:00 a.m., así como a los fines de que se practique examen medico a la entredicha LUCIA DEL CARMEN ROMERO, se designo a como medico facultativo a los ciudadanos GONZALO URDANETA y ELIEZER PAEZ, previo su notificación.-
El día nueve (09) de mayo de 2017, en virtud de que por auto el Tribunal, fijó el quinto día hábil de despacho siguiente a las 9:00 a.m. para tomarle declaración a la presunta entredicha LUCIA DEL CARMEN ROMERO, y encontrándose este Órgano Subjetivo realizando a la misma hora otro acto similar; en consecuencia, difiere la misma para el día nueve (09) de mayo de 2017.
El día nueve (09) de mayo de 2017, el Tribunal procedió a practicar el interrogatorio la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ROMERO JIMENEZ, el cual lo hizo de la siguiente manera: “…Primero: Diga la entredicha ¿cual es su nombre? Contestó: Luci. Segundo: Diga la entredicha ¿Cuántos años tiene? No contestó, Tercero: Diga la entredicha ¿Cuántos hermanos tiene? No contestó, Cuarto: Diga la entredicha si trabaja actualmente. No contesto, Quinto: Diga la entredicha ¿si sabe donde se encuentra en estos momentos? No contesto, Sexto: ¿Como se llama su mamá? SHAKIRA…”
En fecha veinticuatro (24) de Mayo e 2017, la abogada en ejercicio MARIA ZAMBRANO, solicito al Tribunal sea nombrada en su lugar a la ciudadana ADA MERCEDES PEREZ TORREALBA por cuanto uno de los médicos que fue designado como medico facultativo fue trasladado para otro Estado a prestar sus servicios.
Por auto de fecha treinta (30) mayo de 2017, vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARIA ZAMBRANO, y la solicitud en ella contenida, el Tribunal a fin de proveer lo conducente insta a la parte solicitante a que aclare su pedimento, toda vez que consta de las actas que en fecha dos (02) de Mayo de 2017, designo como médicos facultativos a GONZALO URDANETA Y ELIEZER PAEZ, por lo tanto debe indicar el nombre del medico que fue trasladado a otro Estado a prestar sus servicios.
Por diligencia de fecha veintidós (22) de Febrero de 2017, la abogada en ejercicio María Zambrano, en carácter de la parte actora manifestó que ELIEZER JOSÉ PAZ CEPEDA debe ser excluido por cuanto por cuanto fue trasladado a otro Estado, y designar a ADA MERCEDES PEREZ, así mismo solicitó se libre la notificación pertinente.
Por auto ocho (08) de Junio de 2017, vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARIA ZAMBRANO, el Tribunal provee de conformidad y en consecuencia, a los fines de que se practique examen medico al presunto entredicho LUCIA DEL CARMEN ROMERO JIMENEZ, y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo instado por en el auto de fecha 30 de Mayo del presente año, se designa como Médico Facultativo a la ciudadana ADA MERCEDES PEREZ, previo su notificación.-
En fecha catorce (14) de Junio de 2017, el alguacil de este Tribunal agregó a las actas boleta de notificación firmada por el facultativo designado ciudadano GONZALO URDANETA, quién acepto el cargo y prestó el Juramento de Ley en fecha quince (15) de Junio del mismo año.-
En fecha quince (15) de Junio de 2017, GONZALO URDANETA, en su carácter de Medico Facultativo, designado por este Tribunal consigno un (01) folio útil informe medico que le fue confiado elaborar en la presente causa.-
En fecha catorce (14) de Junio de 2017, el alguacil de este Tribunal agregó a las actas boleta de notificación firmada por el facultativo designada ciudadana ADA MERCEDES PEREZ, quién acepto el cargo y prestó el Juramento de Ley en fecha quince (15) de Junio del mismo año.-
En fecha quince (15) de Junio de 2017, GONZALO URDANETA, en su carácter de Medico Facultativo, designado por este Tribunal consigno un (01) folio útil informe medico que le fue confiado elaborar en la presente causa.-
Por auto de fecha trece (13) de Marzo de 2017, por cuanto en fecha veintitrés (23) de Febrero del mismo año, se incorporo a las labores habituales y a las funciones de Juez Titular del Tribunal a cargo de MARIA CRISTINA MORALES, en virtud de haber disfrutado de sus vacaciones legales, es por lo que se avoco al conocimiento de la causa; e Insto al Alguacil Natural de este Despacho practique la notificación de los médicos facultativos designados a la presente causa.-
Consta en autos las notificaciones practicadas a los médicos facultativos designados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley; consignando en su oportunidad los informes realizados a la presunta entredicha
Ahora bien, pasa este Tribunal a resolver la presente interdicción haciendo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES:
Tiene su inicio este procedimiento en la averiguación sumaria que debe ordenar el Juez que conozca de la solicitud de interdicción conforme a la normativa contemplada en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez Abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrara por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicara lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que Juzgue necesario para formar concepto”
El Tribunal para proceder a la interdicción provisional, observa: El artículo 393 del Código Civil, consagra:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.-
Asimismo el artículo 396 ejusdem, en su último aparte establece:
“Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Se tiene a la interdicción, como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad de protección y presupone:
1) La existencia de un defecto intelectual, que afecte a las facultades volitivas.-
2) Que el defecto sea grave, hasta el puntote impedir que el sujeto provea a sus intereses.
3) Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifiesta en forma continuada.-
En relación a ello, la carga de la prueba de los presupuestos materiales de la sentencia favorable corresponde al promovente de la interdicción.-
Ahora bien promovió la solicitante como elementos de pruebas y en atención a lo ordenado en el mismo artículo 396 del Código Civil, las testimoniales de las ciudadanas YAJAIRA REBECA VILLASMIL, NURIS MARGARITA GARCIA, NANCY BEATRIZ MANAURE DE SUBERO y LILIANA MARIA ROMERO los cuales están contestes en afirmar que la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ROMERO JIMENEZ, se encuentra totalmente incapacitado. Así mismo del interrogatorio efectuado a la entredicha, esta Juzgadora observó que de las preguntas formuladas, en ningún momento este contestó, evidenciándose un retardo mental en el mismo y por los informes médicos rendidos por los facultativos designados, en los cuales manifestaron que la entredichaa se encuentra completamente incapacitada; en consecuencia es procedente la interdicción de dicho ciudadano. Así se decide.-
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ROMERO JIMENEZ, ya identificada, designando como TUTOR INTERINA a la ciudadana LUISA ESTHER ROMERO JIMENEZ, ya identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Librese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Subalterno de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil, en forma mecanografiada.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 199. Siendo las 9:00 a.m., en el legajo respectivo.-
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
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