Exp. 38.482
PART. COM. CONYUGAL
(Hom. convenimiento)
Sent. No. 197
AB.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

Consta en autos que el ciudadano ELIDO ENRIQUE CORDERO DIAZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 8.406.001, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ZOILO JOSE COLINA Inpreabogado Nº 87.847, demando por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana EUDOSIA RAMONA QUERALES FORNERINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-7.741.616, del mismo domicilio.
Dicha demanda fue admitida en fecha treinta (30) de mayo del año 2017,ordenando el emplazamiento de la ciudadana EUDOSIA RAMONA QUERALES FORNERINO, dentro del termino de veinte (20) días hábiles de despacho siguientes, contados a partir de que conste en actas la citación. Comisionándose al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas a quien se ordena librar despacho de citación.
En fecha ocho (08) de junio del 2017 mediante diligencia de los ciudadanos ELIDO ENRIQUE CORDERO DIAZ asistido por el abogado en ejercicio ZOILO JOSE COLINA Inpreabogado Nº 87.847 parte actora en el presente juicio y la ciudadana EUDOSIA RAMONA QUERALES FORNERINO asistida por la abogada DAYANA MONTILLA Inpreabogado Nº 120.251. exponen: ”…una ves producida por sentencia definitivamente firme la disolución de nuestro vinculo matrimonial ceso de igual manera la sociedad de gananciales que existió entre nosotros dando inicio a la fase de liquidación y partición de la sociedad conyugal y como quiera que la presente causa es para ello, hemos acudido ambos de mutuo acuerdo y consentimiento para solicitar se homologue el acuerdo que hemos decidido realizar voluntariamente, sin presiones ni constreñimiento alguno en los siguientes términos
1.- Yo EUDOSIA RAMONA QUERALES FORNERINO, mayor de edad, venezolano, casada titular de la cedula de identidad Nº7.741.316, manifiesto que desisto, renuncio y cedo, todos los derechos que me corresponden sobre el unico bien que conforma nuestra sociedad conyugal que son los ingresos y/o haberes laborales, fideicomiso, prestaciones sociales, caja de ahorro, y/o cualquier otro beneficio laboral obtenidos y que le pudieran corresponder al ciudadano ELIDO ENRIQUE CORDERO DIAZ, venezolano, mayor de edad divorciado, portador de la cedula de identidad Nº 8.406.001 como consecuencia de su relación laboral con la empresa PDVSA, Petróleos .S.A., desde el día veintisiete (27) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981) fecha de celebración de la unión del vinculo conyugal hasta el día dieciséis (16) de noviembre de 2015, fecha de la ruptura de nuestro vinculo conyugal, y yo ELIDO ENRIQUE CORDERO DIAZ, venezolano, mayor de edad divorciado, portador de la cedula de identidad Nº 8.406.001, acepto dicha cesión de derechos en los términos expuestos.
2.- Ambas partes, solicitamos se homologue el presente convenimiento y se libre oficio a la empresa PDVSA, Petróleos S.A. donde se indique la suspensión de cualquier medida de embargo preventivo que verse sobre los ingresos y/o haberes, fideicomiso, prestaciones sociales, caja de ahorro, y/o cualquier otro beneficio laboral que le correspondiera al ciudadano ELIDO ENRIQUE CORDERO DIAZ, venezolano, mayor de edad divorciado, portador de la cedula de identidad Nº 8.406.001, como consecuencia de su relación laboral con dicha empresa, e indique lo aquí acordado.
Solicitamos se homologue el presente convenio en los términos expuestos”

El Tribunal para resolver, observa: La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas, y habiendo convenido en la demanda la parte actora, el ciudadano ELIDO ENRIQUE CORDERO DIAZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ZOILO JOSE COLINA Inpreabogado Nº 87.847 y la parte demandada, ciudadana, EUDOSIA RAMONA QUERALES FORNERINO asistida por la abogada en ejercicio DAYANA MONTILLA Inpreabogado Nº 120.251, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el demandante del procediendo, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO CONVENIMIENTO formulado por la partes, por ante este Juzgado en fecha 08 de junio de 2017, en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDADA CONYUGAL seguido por ELIDO ENRIQUE CORDERO DIAZ contra EUDOSIA RAMONA QUERALES FORNERINO, antes identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) En cuanto a la solicitud de suspensión medida de embargo preventivo el Tribunal niega la misma por cuanto no consta en autos el decreto de dicha medida.
c) Se ordena el Archivo el expediente en la oportunidad legal correspondiente.
d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de junio de 2017.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo la(s) 09:30 AM se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.197 - La suscrita secretaria del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas. Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico Cabimas.-
LA SECRETARIA

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.