REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de junio de 2017.-
207° y 158°
Expediente Número: 14.849.
Parte Demandante:
Condominio del Edificio Torre 12, ubicado en la Avenida 12 entre las calles 78 y 79, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y cuyo documento de condominio se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 29 de septiembre de 1980, anotado bajo el nro. 29, tomo 19, protocolo 1°.-
Parte Demandada:
Sociedad Mercantil Aportes Financieros C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 17 de junio de 1980, bajo el Nro. 120, tomo 11-A.
Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).
Fecha de entrada: 22 de mayo de 2017.
Visto el escrito de fecha seis (06) de junio de 2017, presentado por el abogado en ejercicio Eugenio Enrique López Simancas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 87.702, apoderado judicial de la parte actora; por medio de la cual solicita el decreto de medida de prohibición de enajenar y Grabar sobre bienes inmuebles ubicado en la siguiente dirección: edificio Torre 12, que se encuentra ubicado en la avenida 12 entre las calles 78 y 79, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cinco locales comerciales distinguidos con los Nros. 1,2,3,4 y 5 y el local para oficina distinguido con las siglas (3-C), situado en la planta baja los cinco primeros locales y en la planta cuarta el local para oficina 3-C del Edificio Torre 12, situado en la dirección descrita anteriormente, y que señala que dicha medida recaiga sobre los siguientes inmuebles: el local Nro. 3, que presenta una superficie aproximada de ciento tres metros cuadrados con setenta centímetros (103,70 MTS2), que incluye cincuenta y un metros cuadrados con ochenta centímetros (51,80 Mts2) de mezzanina y esta comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: local Nro.2, SUR: local Nro. 4, ESTE y OESTE: fachada Este y Oeste del edificio respectivamente, se encuentra ubicado en la planta baja del edificio, le corresponde un porcentaje de 4,35% sobre las cosas y cargas comunes del edificio Torre 12.- El local Nro. 4, presenta una superficie aproximada de noventa y seis metros cuadrados con cuarenta centímetros (96,40 Mts2), que incluye cuarenta y siete metros con sesenta centímetros (47,60 Mts2) de mezzanina y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: local Nro. 3; SUR: local Nro. 5; ESTE y OESTE: fachada Este y Oeste del edificio respectivamente, se encuentra ubicado en la planta baja del edificio y le corresponde un porcentaje de 4,06% sobre las cosas y cargas comunes del edificio Torre 12.- El local Numero 5, presente una superficie aproximada de noventa y siete metros cuadrados con ochenta centímetros (97,80 Mts2), que incluye cincuenta metros cuadrados con sesenta centímetros (50,60 Mts2) de mezzanina y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: local Nro. 4, SUR: fachada Sur del edificio; ESTE y OESTE: fachada Este y Oeste del edificio respectivamente, se encuentra ubicado en la planta baja del edificio, le corresponde un porcentaje de 4,10%, sobre las cosas y cargas comunes del edificio Torre 12. El local para Oficina 3-C, presenta una superficie aproximada de noventa y cinco metros cuadrados (95 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: Caja, hall de Ascensores y apartamento 3-B; ESTE: fachada Este del edificio y OESTE: Apartamento 3-D, respectivamente, se encuentra ubicado en la planta Cuarta del edificio, le corresponde un porcentaje de 1,92% sobre las cosas y cargas comunes del edificio Torre 12. Y este le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha once (11) de junio de 1990, bajo el Nro. 17, Tomo 18, Segundo Trimestre, Protocolo 1°.-
Ahora bien, establece el artículo 630 de la ley adjetiva civil:
“…Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…”
En el caso del artículo 630 ejusdem, es imperativo, el juez a solicitud del demandante, decretará el embargo provisional de bienes muebles, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles o el secuestro de bienes determinados, siempre y cuando la demanda este fundada, en algunos de los instrumentos señalados en la norma in comento.-
Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR, sobre bienes inmuebles antes descritos. Para su ejecución se acuerda oficiar a la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Dra. Ingrid Vásquez Rincón
La Secretaria,
Abog. María Rosa Arrieta Finol.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número: 09, y se ofició bajo el número:_______.-
La Secretaria,
Abog. María Rosa Arrieta Finol.-
IVR/MRAF/gr.
Exp. Nro. 14849.
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