REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, 12 de junio de 2016
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº: 14108
PARTE ACTORA: KARLEY NATHALI FERNANDEZ MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.681.935, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA:
MIGUEL ÁNGEL NAVA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.806.304, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
FECHA DE ENTRADA: 16 de diciembre de 2015.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
Vista la diligencia de fecha 16 de junio de 2017, suscrita por el abogado en ejercicio JORGE FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.801, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano MIGUEL NAVA; mediante el cual solicita la suspensión Prohibición de Enajenar y Gravar, así como también vista la sentencia de fecha 31 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y del Transito en la cual declarándose Homologado, otorgándose el carácter de cosa juzgada todo lo cual origina la extinción de las pretensiones de las partes, este juzgado por cuanto evidencia que nada quedan a deberse las partes en el presente proceso, en consecuencia SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 01 de agosto de 2014; la cual recayera sobre un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno signada con el Nro. 98, de la parcela 05 y la casa sobre ésta construida, distinguida con el Nro. 49J-146, situado en la calle 207 con Avenida 49K, del Conjunto 4 El Roble, del Conjunto Residencial Los Samanes, en el kilómetro 12 de la vía que conduce de Maracaibo a la población de Villa del Rosario de Perijá, en el Sector Los Pozos, en la jurisdicción de la Parroquia José Domingo Russ, hoy Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del estado Zulia; la referida parcela posee una superficie aproximada de ciento setenta y dos metros cuadrados con ochenta decímetro (172,80Mts2) y la vivienda un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados (62Mts2), constante de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sal-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero externo sin techar, un (01) porche, un (01) patio y garaje con capacidad para un (01) vehículo; y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: EN 10,80Mts, con Avenida (B); SUR: en 10,80Mts, con la calle 207; ESTE: en 16Mts, con la vivienda Nro. 49J-136, y OESTE: en 16Mts, con avenida 49K. dicho inmueble le pertenece al la parte demandada según documento protocolizado por ante Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 22, Tomo 18°, Protocolo Primero. mediante el cual fue ordenada participar ante el Registrador Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según oficio signado bajo el N° 843-2014, de fecha 01 de agosto de 2014, en tal sentido se ordena oficiar a dicho Registrador.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos Mil Diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA
Dra. INGRID VASQUEZ RINCON Dra. MARIA ROSA ARRIETA
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 21, se ordeno oficiar bajo el No. 493-2017.-
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
IVR/jm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 21 de junio de 2017.-
Exp. Nro. 14108.- 207° y 158º
Oficio Nro. 493-2017.-
Ciudadano:
REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.-
Su Despacho.-
Ante todo reciba un saludo institucional.- Comunícole a usted, que este Tribunal en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, formalizare la ciudadana KARLEY NATHALI FERNANDEZ MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.681.935, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL NAVA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.806.304, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia., ha ordenado oficiarle en el sentido de participarle que se ha suspendido la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual recayera sobre un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno signada con el Nro. 98, de la parcela 05 y la casa sobre ésta construida, distinguida con el Nro. 49J-146, situado en la calle 207 con Avenida 49K, del Conjunto 4 El Roble, del Conjunto Residencial Los Samanes, en el kilómetro 12 de la vía que conduce de Maracaibo a la población de Villa del Rosario de Perijá, en el Sector Los Pozos, en la jurisdicción de la Parroquia José Domingo Russ, hoy Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del estado Zulia; la referida parcela posee una superficie aproximada de ciento setenta y dos metros cuadrados con ochenta decímetro (172,80Mts2) y la vivienda un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados (62Mts2), constante de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sal-comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero externo sin techar, un (01) porche, un (01) patio y garaje con capacidad para un (01) vehículo; y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: EN 10,80Mts, con Avenida (B); SUR: en 10,80Mts, con la calle 207; ESTE: en 16Mts, con la vivienda Nro. 49J-136, y OESTE: en 16Mts, con avenida 49K. dicho inmueble le pertenece al la parte demandada según documento protocolizado por ante Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 22, Tomo 18°, Protocolo Primero, la cual fue ordenada participar por este juzgado, signado bajo el N° 843-2014, de fecha 01 de agosto de 2014.
Comunicación que se le hace, a los fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
-JUEZA PROVISORIA-
IVR/MRAF/jm*.-
Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-
Avd. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara. Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327 Rif: G-200000309.-
|